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Si quiero dejar el piso y tengo un contrato de 1 año prorrogable a 5, tengo que preavisar con 30 días? Y en qué mes tengo que comunicarlo? Obligatoriamente tengo que esperarme al mes en el que ocupé el piso? En caso de que así fuera y dejara el piso unos meses antes de finalizar la prórroga, que indemnización podrían pedirme? Muchas gracias por su ayuda.
Muchas gracias a todos por sus respuestas. Ya me ha quedado todo bastante claro. Creo que hay una situación muy injusta al dejar al arbitrio de la buena voluntad de un banco, en mi caso, (ya que el pìso ahora es de su propiedad) que no me quiera pedir indemnización si nos vamos antes de la finalización de la prórroga. Es muy difícil encontrar, en un mes, un piso que se adapte a tus circunstancias.
Disculpen por las molestias y gracias, nuevamente, por su amabilidad.
Ampliando esa atinada respuesta de Amparo, hay que decir que en diciembre el contrato se encontrará en prórroga obligatoria para ambas partes hasta Agosto.
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.
Para cumplir el contrato y que no tengas ni que indemnizar ni que buscar inquilino, tendrías que avisar fehacientemente no más tarde de un 1 de julio e irte en agosto, tal y como tú has dicho.
Saludos - Papeleos Alquiler
Muchas gracias por su ayuda pero hay una cosa que no me queda clara. Si firmo el 1 de agosto y ya ha transcurrido más de un año, ¿tengo que notificar que me voy, necesariamente, el 1 de julio e irme en agosto? o eso es como mínimo pero lo puedo notificar en diciembre para irme en enero?.
Disculpen las molestias y mil gracias por su ayuda.
Hola Mareb:
Coincido con las respuesta de la sr Amparo. En el siguiente enlace encontrará más información sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La indemnización que podrían pedirle no sería mayor que los meses que esté el piso vacío hasta que otro inquilino lo ocupe.
Con lo que si usted consigue encontrar a otro inquilino que pague la misma renta que usted y que se del agrado del propietario (alguien como usted) y que ocupe el piso de inmediato, no habría indemnización al no haber perjuicio.
Saludos - Papeleos Alquiler.