Estoy en una vivienda de alquiler hace 2 años y medio, mi contrato se hizo el primer año y después no volví a firmar nada
Ahora me quiero ir del piso y he avisado con 15 días de antelación, en mi contrato no aparece. Con cuánto tiempo tengo que avisar, es legal que la agencia me pida avisar con un mes si no figura en el contrato? muchas gracias
No importa que no firmaras nada después. Una vez cumplido el primer año, el contrato se renueva el solito (sin hacer nada ni firmar nada) por períodos anuales, hasta cumplir 5 años. En cualquiera de los cumpleaños del contrato, el inquilino, según marca la LAU, puede decidir no prorrogarlo más, siempre y cuando preavise fehacientemente con al menos 30 días de antelación. Así que tienes suerte de que sólo te pidan avisar con 30 días (lo que marca la ley) pues podrían demandarte por incumplimiento de contrato, o pedirte una indemnización por no irte en uno de los cumpleaños del contrato.
Si haces un contrato por un año y se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años. Antes de los 5 el arrendador no puede hacer nada. El arrendatario puede rescindir contrato a final de cada anualidad o prórroga comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes del final anualidad o prórroga. Te adj lo que dice la LAU de 1994 y en la que baso mi explicación:
De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momentode la reocupación o indemnizarle ,a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. Si marchas antes es incumplimiento de contrato y el arrendador puede demandarte judicialmente y eso supone gastos, abogados, procuradores, costas judiciales. Si tienes que marchar antes negocia con el arrendador. A veces perdiendo uno o dos meses dejas de gastar mucho. Si llegais a un acuerdo que firme contigo un documento de rescisión bilateral del contrato de arrendamiento.
Es un poco peor de lo que tú lo pintas cuando piensas mal.
Efectivamente, hsas de avisar con un mes de antelación, pero para decir que te vas a ir cuando sea el cumpleaños del contrato. Estás obligada a anualidades completas.
Si quieres otra cosa, te recomiendo que negocies con tu casero, pero desde la humildad. Porque si te pones gallito, te denunciará y, aparte de condenarte te harán pagar las costas, que es un pastón.
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