Quiero dejar mi piso. Aviso a la agencia y me pide 40 días de aviso, pero creo que legalmente son 30, ¿estoy en lo cierto?
La agencia me pide 40 días de aviso, pero creo que legalmente son 30, ¿estoy en lo cierto? ¿Podría dejarlo por ejemplo el día 15 del mes o tendría que esperar a finales para dar el aviso? gracias y saludos
Preguntado por:
Sandruca
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
proelite ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
La ley es la ley pero a veces hay que ser flexibles, Sandruca comuníquelo en todo caso por escrito y aduciendo razones de peso : Traslado a otro punto de la ciudad, situación familiar etc. aclare si le van a penalizar por ello, como será la devolución de la fianza ... trate de que vena que actúa de buena fe; eso si todo por escrito tanto por su parte como la de la agencia hasta entrega de llaves, revisión de la vivienda y demás
Amparo: "semejante incorrección"? se adquiere mediante la experiencia. Si el inquilino se pasa de fecha uno o dos días no lo demandamos para que se quede el año próximo, aunque la ley así lo ampare. y como esto no es un concurso de copiar y pegar la lau. sino un foro, intento, yo por mi parte dar soluciones al igual que en la vida real... al igual que me gustaría que me las dieran a mí.
Lo que dice el "profesional" proelite no es correcto. Es más me sorprende que un profesional conteste semejante incorrección. No sé de dónde ha sacado eso que dice. No de la LAU que es la que rige los arrendamientos de vivienda.
Son 30 días (o los días pactados en su contrato) previos al vencimiento del contrato. (No 30 ó 40 días previos a la fecha en que te apetezca irte) Si el contrato vence por ejemplo el 30 de diciembre, tiene que avisar, 30 (ó 40) días antes de esa fecha. Y pagar el mes completo, que no es otra cosa que pagar la anualidad completa.
LAU - Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Hola. Efectivamente son al menos 30 días salvo que se haya pactado otra cosa. Lea las cláusulas. saludos. visite mi blog. http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
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