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El contrato de alquiler pone que es de 12 meses desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 agosto de 2015. Pero en la última clausula del contrato pone textualmente: "Por acuerdo de ambas partes, la arrendadora cede el mes de agosto ( y solo por esta vez) de carencia a a la arrendataria. En caso de renovación, julio se puede pagar en dos mitades julio y agosto". Según ella esto significa que si no renovamos tenemos que pagar agosto. Yo no lo veo así. ¿Qué debería hacer?, porque yo no voy a estar en agosto. ¿Puedo pagar julio como la fianza?, ya que tengo miedo de que no me la devuelva Gracias