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Ana00

inquilino/a

Quiero dejar la casa y en el contrato no hay ninguna clausula referente al plazo para avisar ¿puedo irme cuando quiera?

Llevo menos de un año como inquilina y he intentado avisar lo antes posible para no hacerles trastorno. Me gustaría saber si tengo penalización en lo referente a fianza, meses restantes; o qué ocurre cuando no se refleja nada en el contrato.

  • Preguntado por: Ana00
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si esa comunicación no ha sido fehaciente, el hecho de que el casero no haya contestado nada puede interpretarse como que la considera nula e ineficaz desde el punto de vista jurídico 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Ana00

    inquilino/a

    Muchas gracias Jan, 

    En el contrato no dice nada al respecto, ya se lo he comunicado y de momento no han puesto pega.

    un saludo.

    • Respondido por: Ana00
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:

    Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.


     reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

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