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Llevo menos de un año como inquilina y he intentado avisar lo antes posible para no hacerles trastorno. Me gustaría saber si tengo penalización en lo referente a fianza, meses restantes; o qué ocurre cuando no se refleja nada en el contrato.
Si esa comunicación no ha sido fehaciente, el hecho de que el casero no haya contestado nada puede interpretarse como que la considera nula e ineficaz desde el punto de vista jurídico
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Muchas gracias Jan,
En el contrato no dice nada al respecto, ya se lo he comunicado y de momento no han puesto pega.
un saludo.
Hola Ana:
Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.