Buenos días, Si se trata de un alquiler temporal, que no esta dentro de los excluidos por el artículo 5 de la LAU94, esto es: "...vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa..." Ajustándose de forma imperativa el Título I y IV de la LAU94, se regiría por las normas de alquiler para uso distinto de vivienda, por lo tanto, por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la LAU94 y, supletoriamente, código civil. Esto quiere decir, entre otras cosas, que debería recibir dos meses de fianza.... Si por el contrario, se trata de un arrendamiento excluido de la LAU94, se regiría por el Código Civil y la voluntad de las partes, además de la normativa comunitario que regulara ese tipo de alquileres- que existe en determinadas Comunidades-. Saludos!
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