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gracias. hay una clausula en el contrato que pone literalmente.
si los arrendatarios resuelven unilateralmente el arrendamiento antes de finalizar la duracion del contrato o de cualquiera de sus prorrogas se obliga a comunicarlo a los arrendadores con una antelacion minima de dos meses de no hacerlo asi, deberan entregar la cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor.
No tengo claro si lo he entendio bien o no.
Tal como aparece en el contrato parece que puedes marcharte sin mas requisito que un preaviso de dos meses, eso si, hazlo fehacientemente.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono