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Me he mudado de vivienda alquilada después de estar un tiempo (he superado dos años de contrato) y por motivos económicos me he mudado. El piso se ha entragado tal cual me fué entregado pero a la hora de devolver las llaves el dueño no me las ha querido recoger. Los motivos que esgrime no los sé ni me los ha querido decir. Ya le envié burofax certificado antes de un mes que me iba y abandonaba la casa. Tengo recibo de recogida del burofax de notificación de cese de contrato por parte del dueño.
Qué puedo hacer en este caso?
Yo fui a la policia y le dije que la dueña del piso donde vivia no me queria aceptar las llaves y me dijeron que tratara de darselas personalmente con una personade testigo y que te firmara con el numero de DNI, como que habia recibido las llaves tal dia, y de lo contrario que las entregara en la policia. Saludos
No Albert. Se la dirijiía al "usuario dado de baja".
En el mismo mensaje ya le respondía, está entre tu mensaje y el mio
Un saludo
Crazyh, la frase: "Empieza a ser una mala costumbre el que tenga q ir detrás tuyo rectificándote." ¿me la dirijes a mi?
Al piso ya ha entrado. Se le ha dejado pintado y en cuanto a desperfectos no se ha dejado ninguno.
me temo que el dueño ha visto que no dejaste el piso como te lo dió, eso suele pasar.
Crazyh, gracias por recordar mi solicitud a la que añado que no se qué tiene que ver la Policía en un desistimiento anticipado de alquiler.
Tengo verdadero interés en conocer el desenlace.
Me gustaría recordar lo dicho por pholmo
" si le admiten las llaves en el Juzgado le ruego diga en que concepto. "
en qué concepto te admitieron las llaves, qué juzgado ha sido y qué comprobante te han dado?
al menos llevabas un informe policial, no?
Es de suponer que el juzgado le notifcará la existencia de las llavez en en el juzgado para que vaya a recogerlas.
Efectivamente, treinta días antes se le notificó al dueño por burofax el deseo de finalización de contrato de alquiler como establece la ley (LAU'94).
Luego vino a recoger las llaves al piso pero no que paso que se fué sin más decir, y no volvió más.
Hablamos con la policía y nos comentó que lo mejor era llevarlas y dejarlas en un juzgado, así se hizo pero de momento no se nada.
La opción de la notaría es correcta, y el haber enviado burofax no obliga en ningún caso a resolver el contrato por via judicial. Solo es una notificación para avisar de la finalización del contrato, y luego se le mandará otra notificación para comunicarle donde se encuentran las llaves depositadas.
Empieza a ser una mala costumbre el que tenga q ir detrás tuyo rectificándote.
La opción de la Notaría es correcta , pero si dices que ya le has enviado un burofax, mucho me temo que tendrás que resovr el contrato via judicial.
La opción de la notaría es la más apropiada a mi entender. Otra opción es mandar un burfoax indicado día y hora en el que abandonará la vivienda, citando al propietario para que acuda a recogerlas. Si no lo hace, deberá acudir al juzgado para resolver el contrato.
Si le admiten las llaves en el Juzgado le ruego diga en que concepto.
Hola lmb:
si la comunicación a la que uste hace referencia es la voluntad de no prorrogar el contrato dentro del plazo del artículo 9 lau 1994 debe actuar en la forma que le ha señalado el sr Crazyh.
Si, por el contrario, la comunicación es en realidad un desistimiento unilateral del contrato, su arrendador no tiene obligación de aceptar la entrega de las llaves.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es