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Además, qué pasa si inclumples el tiempo pactado en el contrato, si te quitan la fianza o sucede algo más.
gracias
Hola mdelafuente:
coincido con la respuesta del sr Oscar y le sugiero que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le redacte un borrador del contrato con el que poder negociar con el arrendador cuando éste le entregue el suyo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola,
Un casero te puede pedir lo que quiera, ya que la ley no dice nada al respecto.
Ahora bien, lo normal es que te pida solvencia, por lo tanto, o bien un par de nóminas (o declaración de renta), para poder el arrendador contratar un seguro de impago, o bien te pueden exigir un aval bancario (lo normal es de 6-8 meses), en caso de que sea insuficiente con esto, un aval de otra persona 8esto es menos común, ya que es más complicado de conseguir).
Todo depende del tipo de contrato que tengas, la indemnización por incumplimiento será diferente, como pedir te pueden pedir que lo cumplas, o bien que pagues las rentas que faltan hasta el cumplimiento del mismo, ahora bien, lo normal es que si se incumple dicho contrato, pierdas la fianza, y dependiendo del nº de meses que te falten para cumplirlo, te pueden pedir 1-2 mensualidades.
Lo mejor siempre, que pactes una salida digna de la vivienda, y firmar un contrato de fin de arrendamiento satisfactorio para ambas partes, y no llegar a un pleito el cual nunca es conveniente para ninguna de las dos partes.
Saludos
Oscar
Para garantizar el pago de los alquileres el arrendador puede exigir, fianza, avales personales y bancarios, seguros etc., todo dependerá de la solvencia que le demuestre su inquilino, en cuanto a incumplir el plazo de alquiler debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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