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¿Qué se suele pactar entre arrendatario y arrendador cuando el arrendatario quiere terminar con el contrato antes de un año?
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Acabo de reeler el contrato y dice literalmente que el contrato es por un año y además dice : "Si llegada la fecha de terminación del plazo pactado, el arrendatario no hubiera comunicado al arrendador su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación a dicha fecha de terminación, el contrato se prorrogará una anualidad, y así sucesivamente si fuere el caso, hasta un máximo de cinco años."
Con lo que mi contrato es inferior a cinco años asi pues, entiendo que se me puede aplicar el segundo párrafo del artículo 11 anteriormente citado?
Coincido con Pedro Granada, aunque las razones que tengais sean importantes para vosotros, al casero le da igual. Solo puedes intentar negociar con el, por ejemplo buscandole unos nuevos inquilinos que sean de su agrado de forma que no pierda ninguna mensualidad, etc.
Suerte!
Te recuerdo Almudena que tu obligación es cumplir lo pactado y el propietario podría exigirte el cumplimiento de las mensualidades que restan hasta la finalizacion del contrato, por lo que un pacto amistoso a cambio de dos mensualidades no es excesivo.
Pedro Martinez
Abogado
Alvaro_Iruñaa gracias!
Realmente no es muy razonable este hombre. No le dejamos el piso porque sí... tenemos razones personales y profesionales inevitables.
Asi que si no cede..¿tendré que pagarle los dos mese que me pide? uuff!!
En fin, gracias por ayudarme. A ver si consigo convencerlo
Saludos
Entonces lo que nos pide el casero de dejarle las 2 mensualidades ¿es lo correcto por ley? ¿podriamos pactar solo una mensualidad?
Lo que quiero es saber es que dice exactamente la jurisprudencia sobre esto.
Si me moy antes del año dando un aviso al casero de más de 30 días de antelación.
Gracias
Intenta llegar a un acuerdo con el casero para que la indemnizacion sea solo de un mes de renta (por ejemplo, que retenga la fianza si le diste un mes). Si puedes conseguir que vaya al piso y vea que esta perfecto, si es medianamente razonable podras conseguir no pagar demasiado como indemnizacion.
Almudena, hablas de terminar el contrato antes de un año y ese precepto se refiere a contratos de duracion superior a 5 años y una vez cumplido ese plazo.
Pedro Martinez
Abogado
Hola almudena:
El artículo que cita es aplicable únicamente a contratos de arrendamiento con una duración inicialmente pactada superior a 5 años.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Nosotros no tenemos nada pactado en el contrato sobre este tema.
Según lo que he puesto antes, si un mes de renta nuestra son 775€, deberíamos pagar la parte proporcional de los meses que nos faltan para cumplir el contrato.
¿ es así?
¿ qué me decis de esto?
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Suponiendo que deje el piso inmaculado (que no obligue al casero a contratar un servicio de limpieza) la jurisprudencia suele condenar al incumplidor a pagar una indemnización igual a la renta de los meses que se tarde en volver a alquilar el piso por el mismo precio que él pagaba.
Saludos - Papeleos Alquiler.