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M.G.

inquilino/a

¿Qué hacer para que revisen el piso antes de la entrega de llaves?

El administrador y el propietario se niegan a venir a revisar el piso el día que nosotros entregaremos las llaves. Dicien que lo harán después. El piso está perfecto y no queremos entregarlas así. ¿Qué podemos hacer? ¿sólo nos queda el notario o hay otras opciones?

  • Preguntado por: M.G.
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mg:

    no se merecen. Ha sido un placer poder orientarle/a.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • M.G.

    inquilino/a

    Muchas gracias por su respuesta!

    saludos,

    • Respondido por: M.G.
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola m. G:

    otra opción es contar con 2 testigos, los cuales mejor si no son familiares o amigos de ustedes. En estos casos se suele solicitar la ayuda de vecinos del inmueble, pero es poco frecuente que se presten a ello.

    finalmente, cabe la opción de comunicar fehacientemente a la propiedad que dado que el día señalado para la extinción del contrato ésta no puede acudir, que le notifiquen en la fecha en que ella vaya a revisar el piso para que usted también pueda acudir.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • manuel josé

    casero/a

    Si verdaderamente se hizo todo bien  demanda judicial al canto  cuanto antes. No vaya a ser que alegue que se presentó y usted no. saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    No es burofax  con  60  dias,  sino  30 dias  o  más pero   antes de  finalizar  cada  anualidad. (suponiendo contrato hecho por un año).   si se hizo contrato por 5 años  hay  incumplimiento y  no puede marcharse hasta los 5 años. Saludos,
  • M.G.

    inquilino/a

    Gracias,

    Lo hemos hecho todo correcto, burofax con 60 días. Hemos hablado ya con un notario. Es increible!

     

    • Respondido por: M.G.
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    A lo mejor se niegan por no haber efectuado la comunicación de forma fehaciente o en plazo debido.

    El arrendatario en un contrato hecho por un año (o menos) que se prorroga sin hacer nada hasta los 5 años.

    El arrendatario puede rescindir el contrato evitando las prórrogas anuales. ¿cómo?.

    Comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias o más ANTES de la finalización de la anualidad o prórroga.

    Si la comunicación fehaciente la hace a mediados de año o en plazo inferior a 30 dias o por teléfono, email,... ( no válidos) es incumplimiento de contrato. saludos,

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