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Mª Dolores Aparicio

inquilino/a

¿Puedo cancelar un contrato de alquiler sin haber llegado al año?

Estoy viviendo de alquiler y tengo un contrato de alquiler de 1 año pero me quiero ir. ¿Puede pasar algo? ya que la dueña me dice que le tendría que pagar hasta que hiciera el año.

  • Preguntado por: Mª Dolores Aparicio
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (6)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Anonimus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Anonimus

    inquilino/a

    Hasta ahi bien. Damos por hecho que el contrato debe cumplirse según convenio y que en caso de marcharse el inquilino, el propietario del inmueble puede obligar a pagar todo lo que decís.

    Pero, y si la casa empieza a sufrir desperfectos del tipo humedades, cañerías averiadas, y demás problemas que amargan la vida a cualquier inquilino? Está obligado a pagar todas las mensualidades dependiendo de la duración del contrato? Y, en el mismo caso, la fianza se le devolvería al inquilino aunque no llegase a cumplir el tiempo estipulado en el contrato?

    • Respondido por: Anonimus
    • Hace 15 años
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    En contratos de duración inferior a cinco años, si el inquilino quiere irse antes de la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, la jurisprudencia opina de forma mayoritaria que el casero le puede exigir al inquilino que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un inquilino sustituto. Así que tu casera tiene razón, puede pedirte que le pagues el año de contrato, eso sí, si alquila el piso antes de ese tiempo no puede quedarse con tu dinero porque sería un enriquecimiento injusto. Pero tampoco puede tener cerrado el piso porque ya tiene el dinero que le has dado tú ... Lo mejor es que te sientes a negociar con ella para ver a qué acuerdo llegáis y quizá ayudarle a encontrar inquilino sustituto.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si se firma contrato por un año ( art. 9 ), Éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (art. 10 ). Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ disp. Art. 1124 del código civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por el arrendatario. ( antes es por falta de pago ).

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalizacion contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados, procuradores, costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. Mejor un mal arreglo que un buen pleito.

    Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores ) firmar ambos documento de rescisión de conformidad, así se evita la demanda judicial.

    Saludos,

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No, efectivamente no puedes.

    Los contratos obligan a las dos partes. El casero está obligado a dejarte el piso en alquiler, y tu a pagarle las mensualidades hasta que llegue el vencimiento. En este caso el año.

    Si te vas antes el casero te puede exigir que le pagues hasta dicho vencimiento o hasta que se alquile el piso de nuevo (él no perdería dinero por lo que tampoco te lo podría reclamar).

    Si te quieres ir antes del vencimiento, te aconsejo que intentes negociar con él. Te puedes por ejemplo comprometer a buscarle un inquilino (de su agrado) que te sustituya. Es decir: poner anuncios, contestar el teléfono, enseñar el piso, y que él de el visto bueno a los interesados al final.

    Si haces esto y le entregas el piso en perfectas condiciones, no debería ponerte pegas para no exigirte dinero y para devolverte la fianza. Pero esto lo tienes que hablar con la propietaria, porque, como te he dicho, no tienes derecho a marcharte antes de llegado el año.

  • //Mfan

    inquilino/a

    Usted esta obligada a cumplir el contrato, salvo que en alguna clausula en el contrato le de la opción de romperlo.

    Pueden reclamarle los importes de la renta de ese año hasta la fianlización del contrato o hasta que encuentre un nuevo inquilino.

    Solo le queda la vía de la negociación para no acabar pagando todo.

    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Un contrato por un año se prorroga automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años.

    El arrendatario puede comunicar vla rescisión del contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de la anualidad o prórroga reuniéndose el último día con el arrendador para ver los desperfectos, faltas, consumos pendientes y figurarlos en el documento final de contrato. Este documento se firma por los dos con copia para cada uno. Hay un mes para devolver la fianza o parte de ella ( o cobrar ) deduciendo el arrendador el importe de desperfectos, averías, consumos,... Previa presentación de facturas. Si así no lo hiciese podrá el arrendatario reclamar la fianza o parte después de un mes de la firma del documento final contrato con derecho a interses.

    Si marcha a mediados de año es incumplimiento de contrato y un juez puede condenarle al pago de mensualidades que restan hasta final contrato o hasta que vuelva a tener alquilado el piso. Puede ahorrar algunas mensualidades buscándole nuevo inquilino al arrendador para que le sustituya y aminorar gastos.

    De todas formas yendo a juicio muchos gastos, abogados, procuradores, costas judiciales. Trata de buscar un arreglo. Mejor perder una o dos mensualidades.

    Saludos,

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