Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas tardes,
Soy inquilino, y el arrendador quiere que abandone el piso.
El contrato no contiene la cláusula de necesidad.
Por lo leido se que puedo estar en ese piso al menos hasta el 5º cumpleaños del contrato.Estoy a punto de cumplir el 3º. Pero mi intencion es ceder y dejar el piso.
Mi duda es: ¿Que indemnización solicitar al propietario, que me pide que deje el piso antes de tiempo?
Gracias anticipadas por las respuestas
Soy casera y en los tiempos que corren hemos tenido inquilinos con contrato firmado por un año, en vivienda con todo el menaje necesario, y a los 3 meses por sus circunstancias personales nos han dejado la vivienda, puedes pleitear y reclamar, pero tambien hay que considerar cuando son buenas personas que no lo hacen por fatidiarte, les hemos devuelto la fianza con documento firmado y tan amigos hasta el dia de hoy, te preguntaria si fuese el casao contrario, si fueras tu quien se quiere ir, que esperarias de tu casero?, estarias dispuesto a pagarle una indemnizacion?
Entiendo perfectamente que quiera quedarse en el piso, tiene todo el derecho, pero a partir de ahora la relación con el propietario se convertiría en bastante tensa. Yo me haría fuerte en cuanto a que no se ha contemplado lo previsto en el artículo 9.3 de la LAU, pero solo a los efectos de conseguir una indemnización más alta. Podría pedirle al propietario que le indemnice, aparte de los gastos que ya le han comentado, por el aumento de precio que deberá pagar en el nuevo piso.
Yo por si las moscas cogeria y le mandaría un burofax diciendole que no se va porque no se dan las circunstancias y si no le quiere cobrar lo deposita en el Juzgado la mensualidad y se le envía copia de la misma a su casero y el Juzgado verá de buena fé que usted quiere pagar y cumple con sus obligaciones.
Si no existe la clausula de necesidad no hay razón para dejarlo mostrar a nadie. Además, y por experiencia propia, si le dejas después te dira, como a mi me dijero: "Lo queremos vender vacío y lo queremos ya! , ya! Ya! . Si no lo haces le diremos a un Juez que lo "necesitamos" para vivir nostros en él y un Juez te echa! En un mes. " de eso han pasado dos años ya que no pueden probar "necesidad"
Te hago una salvedad: si quieres evitar lo que el Código penal tipifica como "Mobbing Inmobiliario" es mejor que negocies rapido y te vayas. Te llevará al infierno como me está llevando a mi.
Yo le pediría. Lo mismo que te pediría el a ti. Si fueses tu quien resolviese el contrato ahora.
dile eso. Y luego negocia a la baja. Lo que tu quieras.
art 9.3 No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí...
En el contrato no lo contempla de forma expresa, se refiere genericamente a lo estipulado en la l.a.u.
El comenta que si cumple las circustancias.
Gracias a todos, si la indemnizacionen es cuantiosa lo pensare, sino dire que sigo en el piso.
Supongo que no le costará entender el hecho de que su arrendador no le va a decir " te voy a llevar a los tribunales y voy a perder, porque no tengo ningún motivo para conseguir echarte".
Ahora ya puede responderle que adelante, que tu abogado te ha dicho, en vista del contrato, que para acogerse a esa cláusula, debe estar estipulada en el contrato y además darse las circunstancias especificadas en dicha cláusula.
Un saludo.
El motivo comento que se contempla dentro del artículo 9.3 de la LAU: destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
El abogado de la parte contraria no le va a decir que ese pleito no tiene posibilidades de prosperar, habría que conocer que le ha dicho a su cliente.
El argumento que le ha puesto es de risa.
Esa es mi duda, no quiero irme, pero el propietario me dijo que me llevaria a los tribunales. Su abogado le comento que ganaria el jucio debido a que su motivo esta dentro de los posibles,aunque en el contrato no se haga mención expresa.
Y si no desea irse, ¿por que se va? Podria ud quedarse y ningun abogado le aconsejaria a su casero que le lleve a juicio por este hecho.
Una cosa es la buena fe y otra renunciar a sus derechos y pasar el calvario de la mudanza porque si.