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Blanquita

inquilino/a

Me piden que me vaya del piso porque lo necesita un familiar
Hola, Tengo un contrato de alquiler por 3 años que se firmó el 1 de enero de 2016, es decir que ahora mismo llevo 1 año y 9 meses en el piso. El caso es que me ha llamado el propietario y me ha dicho que en 4 meses debo dejar el piso porque su hija lo necesita. Me dice que en un par de meses recibiré un Burofax, que es lo normal. Sé que me está avisando con tiempo (no es lo habitual), y sé que la Ley permite al propietario recuperar su piso cuando (entre otras cosas) es para un familiar de primer grado. Pero mi pregunta es si, aparte de decirme que "su hija lo necesita", el propietario debe acreditar algo o cumplir algún otro requisito para obligarme a dejar el piso. Muchas gracias por adelantado, un saludo.
  • Preguntado por: Blanquita
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Blanquita

    inquilino/a


    Ahora ya puedo ver las respuestas.
    Gracias PHOLMO y Oscar Aparisi por sus respuestas. Ese matiz que usted comenta PHOLMO, es el que resolveré cuando llegue a casa y vea mi contrato, porque ahora mismo no recuerdo si el contrato era de 1 año prorrogable a 3, o de 3 años. En el primer caso, entiendo que ya no hay matiz que valga, no? :)


  • Blanquita

    inquilino/a

    Hola, ajo el título de mi pregunta aparece que tengo 2 respuestas, pero al abrir la pregunta no se ve nada, a qué se debe esto?
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Blanquita, hay un matiz importante, si el casero le hizo un contrato de tres años de duración, debe esperar esos TRES AÑOS, para denegarle la prórroga por necesidad, que es lo que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos:
    Artículo 9. Plazo mínimo


    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
    destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
    supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
    matrimonial.


    Pedro Hernández Olmo, abogado


    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si, que su hija ocupe la vivienda como máximo 3 meses despues de usted haberse ido, si no, podrá demandarle y exigir una indemnización.

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