Blanquita, hay un matiz importante, si el casero le hizo un contrato de tres años de duración, debe esperar esos TRES AÑOS, para denegarle la prórroga por necesidad, que es lo que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 9. Plazo mínimo No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial.
Pedro Hernández Olmo, abogado