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borch

inquilino/a

¿Qué hago para dejar el piso antes de acabar el contrato?

Me vine a vivir a este piso en septiembre de 2012. Como el piso es de 3 habitaciones mi idea era buscar compañeros, pero duran poco tiempo y no quiero seguir con esto

 

El piso cuando lo vi estaba muy bien y los dueños eran muy amables, pero cuando me instale me encontre muchos desperfectos que he ido arreglando, excepto un enchufe que no tiene corriente y no puedo. Los dueños me han dicho que lo que me cueste me lo dan y que muchas gracias, pero hasta ahora todo ha sido manual.

El caso es que me quiero ir en cuanto pase la epoca de calefaccion central, y la pregunta es, ¿puedo hacerlo? Tengo contrato de un año que solo especifica que tengo que avisar por escrito de que me vaya 1 mes antes de hacerlo y no pone nada por incumplimiento. Un apunte, me pidieron (y les di) 2 MESES DE FIANZA, que segun tengo entendido es ilegal. ¿Influye en algo?

  • Preguntado por: borch
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (14)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Alberto Oteiza ha sido elegida Mejor Respuesta
  • andres_uu

    profesional

    Si el dueño del piso se quiere meter en un pleito con usted aun dejando claro que no es solvente, no le va a llevar (a él) a ningun lado, por tanto si tiene un minimo de sentido comun, aceptara su solución de que le deje enseñar el piso mientras usted esté todavía dentro.

     

    Es más, llegado el caso si usted llega el mes que no puede pagar pueden ponerle una demanda de desahucio que al final llevaría al mismo lugar, es decir a que se vaya usted del piso, desahucio que puede tardar mucho tiempo, pero que si usted a los 2 meses se va al final perdería la fianza, que se correspondería con esos dos meses. Por tanto una pérdida de tiempo para el arrendador. Luego pueden plantearse reclamarle más cosas, pero si usted es insolvente pues les va a dar lo mismo porque de donde no hay no se puede sacar.

     

    Así que yo creo que tal y como está la crisis, comentándo esta situación y ofreciendo colaboración, lo más probable es que se resuelva bien, aunque usted sabrá mejor que yo como es el arrendador. Otra cosa es que sea una inmobiliaria que tiene un equipo de abogados que se dedican a los pleitos, en ese caso es más probable que tenga lío, aunque también es probable que si les surge alquilar el piso a otra persona y con ello siguen obteniendo ganancias, terminen olvidándose de usted.

  • borch

    inquilino/a

    Ya, pero yo supongo que tambien para un arrendador es mucho mejor esa solucion que ponerse "bruto" si llega el caso de que me quiero ir porque no pueda pagar, porque en ese caso me podria demandar y todo lo que fuera, pero si no tengo dinero pues no tengo. Ademas que no me pidieron ni nomina, ni contrato de trabajo ni nada al hacer el contrato, y actualmente no estoy trabajando ni cobrando ninguna prestacion.

     

    En cambio si llegado el caso hago esto, pues el se queda con el piso alquilado a otra persona y punto, no saldria perdiendo.

    • Respondido por: borch
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Esa es una buena actitud, pero a los 6 - 7 meses te encontraras con el mismo problema, todo dependerá de como se lo teme el arrendador.

    Suerte

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Acude a tu abogado y reclámales el mes de fianza ilícito, que te paguen tus reparaciones, que te paguen la mudanza, y que, además, te inviten a comer en un restaurante de, como mínimo, una estrella michelin.

    Impresionante algunas personas.

    Y lo más cachondo es que ha subarrendado sin permiso por escrito, lo cual sí es motivo para ser demandado, por no hablar de que, a lo mejor, el contrato es de temporada, con lo que tb sería válido lo de 2 meses de fianza.

    Aparte que, fianza, está correctamente expresado, pues su definición es " Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación.", y lo único que se está debatiendo es la obligatoriedad mínima y que será reclamada para ingresar en dicho organismo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • borch

    inquilino/a

    En un principio mi idea es seguir con esto por lo menos hasta finales de Marzo o Abril a ver que tal se me da, porque evidentemente decirle al dueño que te vas a los 4 meses suena a chiste, pero supongo que sera mejor a los 6-7 meses. El problema adicional es que si no consigo tener compañeros de piso de forma mas o menos estable el piso voy a tener problemas para pagarlo, y mi idea seria eso si decirle al dueño que tengo dificultades economicas y que me quiero ir diciendoselo con unos 2 meses de antelacion y que mientras tanto vaya enseñando el piso o se lo enseño yo, y si alguien lo alquila pues me iria rapido y ya me buscaria la vida.

     

    He estado yo siempre viviendo en habitaciones alquiladas, unas veces al "inquilino" que vivia alli y otras veces teniendo el contrato a nombre de todos, y en la primera me he encontrado molesto y sin poder hacer nada, y en el segundo sin que nadie ponga "orden", asi que hice esto para intentar vivir lo mas apaciblemente posible poniendo yo orden en casa (me gusta la limpieza y el orden). Pero visto lo visto y que todos los armatostes que tenia (una cama grande, un televisor de 70 kilos, un ordenador de sobremesa que lo he cambiado por un portatil y cosas asi) y que lo unico que tengo que llevar es ropa si me cambio de casa, prefiero en cuanto pueda volver a alquilarme habitacion y vivir mas despreocupado, con la opcion de irme si no estoy a gusto.

    • Respondido por: borch
    • Hace 11 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, lo mas aconsejable es llegar a un acuerdo con el casero como te han recomendado para irse antes de tiempo

    y no meterte en juicios que puedes perder y salirte muy caro la broma

    asegurate antes de marcharte en firmar el fin de contrato con el casero es obligatorio y despues la entrega de llaves

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Borch:

    Coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Borch, porque firmaste el contrato si no estabas de acuerdo?

    No lo debería haber puesto de forma explícita, pero no es ilegal pedir una garantía adicional, y eso no le da pie a no cumplir el contrato.

    Intente explicar a los arrendadores la situación, ya que si no pacta con ellos, incurrirá en un incumplimiento de contrato, y si no acepta su penalización deberá acudir a un juzgado con futuro incierto.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sr. borch podiamos seguir esta apasionante discusión jurídica, pero si vd acude a un juez pretendiendo dejar incumplido su contrato porque el casero la pidió, y vd aceptó, entregar dos meses de fianza el lugar de un mes de fianza y otro como garantía adicional, la posibilidad de perder el pleito con costas es mas que probable.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • borch

    inquilino/a

    Efectivamente sr Pholmo, pueden pactar "cualquier garantia adicional a la fianza", pero no una fianza mayor a 1 mes. Es decir, que el dueño te puede exigir un aval bancario, que te avale otra persona o cualquier cosa de esas, pero no que te pida explicitamente 2 meses de fianza (textual), entre otras cosas porque segun tengo entendido la fianza debe depositarse en la consejeria de vivienda de la Comunidad de Madrid y esta puede ser de 1 mensualidad en la vivienda y de 2 en otros usos.

    • Respondido por: borch
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    borch ¿Se ha olvidado transcribir el punto 5? Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    En este enlace puede obtener mas información

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Dudo que un abogado le haya dicho que eso es ilegal, y si se lo ha dicho, no es abogado.

    El equivalente a un mes es la fianza, y pueden pedir lo que quieran en concepto de garantias, un mes, dos o los que quieran.

    Todo lo que usted a reparado no influye para que tenga o no que cumplir el contrato, la única forma de abandonar una vivienda incumpliendo el contrato es de común acuerdo, si no, le podrán pedir resposabilidades, y teniendo dos meses de fianza, lo normal es que los pierda.

    Si se lleva lo que usted a repuesto, no olvide en dejar la vivienda con todo lo que le dieron, o sea, que si tiró el colchón viejo, deberá dejar uno ahora.

    Suerte

    Oscar

  • borch

    inquilino/a

    El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU 1994) establece:


    1.- A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda.

     

    Eso es lo que pone la ley de arrendamientos urbanos, y a mi un abogado me dijo hace mes y medio que haberme pedido 2 meses era ilegal, yo lo que quiero saber es si el hecho de que los dueños hayan cometido esa "ilegalidad" afecta al contrato en si. Aparte de eso la cantidad de desperfectos de la casa (ventanas que no podian abrirse, cajones destrozados que arreglé, un enchufe sin corriente y ahora estan saliendo goteras) si tambien afectan. Por otra parte he añadido a la casa un armario que no habia, un televisor, una mesa de ordenador, un colchon nuevo y dos lamparas de mesa que por mi parte se podrian quedar.

    • Respondido por: borch
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- No es ilegal que la pidieran dos meses de fianza.

    2.- Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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