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Me explico, firme un contrato en septiembre hasta junio del proximo año, el piso lo comparto con otros tres compañeros y el contrato es unido a nombre de los cuatro. El problema es que la convivencia es horrorosa, no puedo apenas pegar ojo, no hay higiene y los gastos son elevadisimos debido a la mala gestion que estos llevan. Quiero marcharme a otro piso, el contrato lo firme siendo menor, con 17 años a falta de dos meses de los 18. ¿Que consecuencias tengo si me marcho ahora? ¿Como debo reaccionar para poder irme de la mejor forma posible y menos costosa? Gracias, estoy muy preocupada.
Cheroni Amiga mía, para poder irte y dejar de tener responsabilidad en un futuro del resto de tus compañeros,deberás pactar con ellos y el casero,abonar la "penalización "que pacteis por escrito e irte.El 90% de los contratos con amigos... terminan mal y enemistados.Ten en cuenta que si te vas "a la francesa" y por lo que sea hay impagados ,el casero te podrá reclamar a tí aunque haga meses que no estés.Debes "divorciarte" y con papeles.
Pues se debería consultar el contrato para poder responder con exactitud, pero tienes que tener en cuenta, que los contratos se firman para cumplirse, y en caso de incumplimiento siempre lleva una penalización económica.
Lo primero que debes hacer es hablar con el arrendador a ver como respira, y leer el contrato detenidamente, a ver a que te obliga y de que te exime, al igual que para saber si sois arrendatarios solidarios o no, que por lo expuesto supongo que no.
Suerte
Oscar
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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