Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me he mudado hace poco y ya tengo problemas con los vecinos de abajo ya que se pasan toda la noche gritando y con la música alta, lo que me impide dormir.
He hablado con otros vecinos y me han dicho que el problema viene de lejos y ya se han quejado unos cuantos. Tuve que llamar de madrugada a la policía y me dijeron que va a venir por mi zona un coche con un sonógrafo y que podría pedirles que hagan una medición. Si el resultado muestra que los decibelios están por encima de lo marcado de la ley, puedo pedir la rescisión del contrato.
¿me podéis decir si es correcto? ¿tendría derecho a que me devuelvan la fianza?
Hola Krystina:
Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas - ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
Te diré que los contratos están cerrados con dos candados diferentes ,cuyas llaves tiene una el casero y la otra el inquilino y o se ponen de acuerdo ,o hay que acudir al juez que es el que tiene llava maestra que abre ambos
Jajajaj, me encanta que me den lecciones, mira querida, te cuento:
1. - Todos los contratos se hacen entre arrendador y arrendatario.
2. - Debo de tener unas mil consultas contestadas donde hago referencia a la fianza y su regulacion legal.
3. - la fianza no puede compensarse con rentas.
4. - el incumplimiento por impago supone la legittimacion para reclamar el integro cumplimiento del contrato, es decir, que eso de perder la fianza y salir de la vivienda cuando uno quiere es taxativamente falso.
y, por favor, no metas a Jan en esto que de los charcos debe aprender a salir uno solito.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
En los contratos de alquiler privados que se hace entre el arrendador y el arrendatario, hay una clausula, que usted siendo abogado lo deberia de saber, que suele poner que el dia______ se entrega la cantidad _______ euros importe de una mensualidad o dos mensualidades o lo que se haya previamente acordado en concepto de fianza conforme a lo dispuesto en el art. 36.1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que será devuelta el mismo, al término del contrato siempre que no existan responsabilidades a que queda afecta y se hayan cumplido todas las condiciones del contrato. Y una de las condiciones que quedaria afecta es el tiempo estipulado, pero como ya le hemos dicho tanto Armando como yo debe usted de comentar el problema al propietario y tratar de conseguir una resolución amistosa del contrato.
Kryxtyna, que es esa pequeña indemnizacion que consiste en perder la fianza? Que contrato lo estipula?
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Hola naike:
El motivo alegado no supone causa legal de resolución del contrato de arrendamiento, por lo que le sugiero que comente el problema al arrendador y trate de conseguir una resolución amistosa del contrato.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
No debe usted complicarse, deberia de explicar a su casero los motivos que lo conllevan a salir de la casa, y todo con un buen dialogo se arregla. De cualquier forma puede terminar el contrato de alquiler con una pequeña idmenización que estipula su contrato, es decir perdería la fianza.
No, no puedes.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es