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Hola,
Tenemos un contrato de 1 año de duración llevamos 8 meses y medio, y por motivos laborales queremos dejar el piso. Sabemos que tenemos que avisar con 30 días de antelación. Voy a citar una de las cláusulas:
"En el supuesto de impago de la renta dentro de la fecha señalada o incumplimiento de la duración del presente contrato, la parte arrendataria perderá el importe de la fianza en concepto de indemnización y todo ello sin perjuicio de que la parte arrendadora pueda instar las acciones legales oportunas, así como su derecho a la indemnización por daños y prejuicios pertinentes"
¿Al ponerlo en el contrato perdería toda la fianza en vez de la parte proporcional como dice la nueva ley?
¿Si pierdo la fianza a modo de indemnización, también me pueden reclamar otra indemnización por daños y perjuicios?
y mi mayor duda es lo de la indemnización por daños y perjuicios, y las acciones que pueda tomar, por ejemplo, te pueden llevar a juicio¿?...
gracias :)
Asereje .- Lo tienes claro con referencia al texto de la cláusula, pero ésta es inoperante por ser contraria a la LAU
"La parte arrendataria perderá el importe de la fianza en concepto de indemnización".
Creo que está claro que perdería la fianza.
Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO. La respuesta de mhbeyle hubira sido correcta bajo la legislación anterior, pero no tras la modificación operada por la Ley 4/2013, de medidas de fomento y flexibilización del mercado de alquiler de viviendas.
No existe ningun perjuicio indemnizable mhbeyle le sugiero que lea laLey
Pues quedarse con la fianza no sé si será muy legal, pero que por incumplimiento de contrato la otra parte tiene derecho a una indemnización, está ya más claro.
Hay un perjuicio claro y si la parte contraria denuncia se pueden exigir compensaciones al menos por el tiempo que se tarde en volver a alquilar la vivienda.
Lo mejor es que hable usted con el casero y llegue a un acuerdo razonable. Tenga en cuenta que el perjuicio existe.
Si no tiene otra cláusula penalizadora me atrevo a afirmar que si transcurridos seis meses se marcha previsando con los treinta dias que señala la ley el casero no puede retener nada de la fianza en concepto de indemnización ni emprender ningun tipo de accion por ese motivo.
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