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Jose Flores

inquilino/a

¿Puedo dejar el piso sin perder la fianza?

He firmado un contrado el 2-11, por un año, el piso tiene un grave problema de olores en el cuarto de baño, por lo q me ha comentado una vecina, es un problema de construccion y al abrir el grifo o la ducha el agua huele a desagüe, ella lleva desde marzo con ese problema y no saben cuando se va a solucionar, quiero dejar el piso, pero en el contrado pone q si me voy antes de cumplir el año, pierdo la fianza, un amigo q ha visto el contrato me ha dicho q al no ser un contrato registrado, no tiene validez y no puede quedarse con la fianza, es esto cierto?

  • Preguntado por: Jose Flores
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Felipe

    casero/a

    Si huele tal i como lo dice con que venga un Policia a su casa i le deje copia del informe correspondiente estaria en su derecho de dejar el piso antes de fecha.

    Eso si, tras haber abonado todos los meses en los que estuvo i devolver el piso en las condiciones de entrega (con el parte de ambas partes)  ya que olor de las zonas de agua (que tendran su puerta ...) no es motivo suficiente para solicitar mas compensacion.
    • Respondido por: Felipe
    • Hace 8 años
  • Jose Flores

    inquilino/a

    Acabo de hablar con el presidente de la comunidad de vecinos, me ha confirmado q hay un problema de construccion en el edificio y de ahi q en algunos apartamentos haya ese problema de olores, me dice q han denunciado a la constructora y q el juicio esta previsto para marzo/abril. Teniendo en cuenta q mi casero no me informo de este problema, puedo solicitar a mi casero la anulacion del contrato de alquiler, y solicitar la devolucion de la fianza por los perjuicios ocasionados?

    Que informacion o documentacion necesitaria en caso de q finalmente decida denunciar a mi casero?

    Gracias.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Los contratos de arrendamiento son obligatorios entre las partes se registren o no, la inscripción en el Registro no es obligatoria.

    Si efectivamente la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad y puede demostrarlo tiene derecho a dar por terminado el arriendo con indemnización de daños y perjuicios, pero eso lo debe decidir un Juez.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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