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el contrato es anual renovable.
Hola Angel:
Revise su contrato para ver si en el mismo se pactó la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórogas con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador.
En caso de que el citado pacto no conste le sugiero que trate de llegar a un acuerdo con su arrendador para resolver de mutuo acuerdo el contrato aceptando el pago de una indemnización.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Buenas tardes. Normalmente en los contratos suele constar una cláusula en la que se establece un preaviso para dejar el piso, de uno o dos meses. Si en tu contrato está así previsto y se lo comunicas al propietario correctamente no debe tener ningún problema en marcharte de alli.
Si el contrato no lo permite expresamente, debes concluir la segunda anualidad, de lo contrario no solo perderas la fianza sino que cabe reclamarte todas las rentas hasta ese momento.
Solo te queda pactar con el propietario, que, como poco, querrá hacer suya la fianza.
Pedro Martinez
Abogado