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Buenas tardes, mi amigo tiene un contrato de alquiler por un año, en su trabajo le han dicho que le cambian a otra provincia, hablando con su casero, le dice que le penaliza cobrandole los dos meses que le faltan para terminar el año, el le he avisado con mas de un mes antes de antelación, puede demostrar que es por motivos laborables, pienso que son circustancias ajena a él.
Pregunto;tiene razón la casera? no hay en la ley algún apartado que le proteja? considero injusto la actuación del arrendador, por favor espero alguna contestación que le ayude a no tener que perder dinero, el ha sido honesto con el arrendador.
normalmente las penalizaciones deben de estar estipuladas en contrato, la verdad es que por causas de fuerza mayor como traslado laboral el casero suele ser razonable, si no se llega a un acuerdo lo unico que queda es la via judicial no se hasta que punto le merece la pena al casero meeterse en juicios por 2 meses , lo que te recomendaria es que tua migos le dejase la fianza al casero en concepto de penalizacion (1 mese) y no relame el casero el faltante.
es bueno poner en los contratos que si por motivos de causa mayor justificables (movilidad laboral, paro, enfermedad) se ha dedejar el apartamento nose sufrirar penalizacion alguna, sobre todo si el inquilino tiene visos de ser personal laboralble en transito.