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Kenneth

inquilino/a

Puedo dejar el piso en alquiler antes de los 6 meses?
Hola. Hace 2 meses alquilé un piso en el centro de Madrid, en el cual no me siento a gusto, en la zona hay mucho ruido por las noches y tengo un niño de 5 años que esta teniendo muchos problemas para dormir. Además, el piso laminado ha tenido problemas y tienen que hacer algunas reparaciones, así como otras  situaciones especiales por las cuales no quiero permanecer más en este piso. Mi contrato es por 1 año. Hasta donde entiendo el artículo 11 de la LAU, si dejo el piso antes del año debo pagar una indemnización por el año, si salgo antes de que finalice el contrato. Pero no se explica que pasa si salgo antes de los 6 meses? Le indiqué a mi casero que pienso dejar el piso  y dice que no esta dispuesto a aceptar el  desistimiento  del contrato y que si dejo el piso debo pagarle el alquiler de los 4 meses restantes hasta los 6 meses así como la perdida del mes de fianza. Es esto  cierto ?  Así  se puede interpretar la LAU?? Les agradezco su ayuda.
  • Preguntado por: Kenneth
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Amparo, lo de los 6 meses hay que matizarlo.
    No puedes exigirlos si o si, porque si se vuelve a arrendar hay un enriquecimiento injusto que cualquier tribunal te tumba. Lo suyo es negociar una salida "digna" y, sobre todo, jurídicamente segura para ambas partes.
    Un saludo,
    www.deSalvador.es
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Podrás abandonarlo al cumplir el sexto mes con el preaviso de 30 dias y sujeta a una posible penalización (hay que ver el contrato)
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato se firmó por un año su casero solo puede exigirle 4 meses (para completar los seis mínimos que marca la ley) y medio mes de indemnización  - siempre que figure en el contrato - por incumplir medio año.
    La ley no permite desistir antes de seis meses. Esto es, los primeros seis meses hay que pagarlos si o si.
    No se trata de interpretaciones... corto y pego
    Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 11. Desistimiento del contrato.  (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Para interpretar los contratos hay que partir de un presupuesto básico que suele olvidarse: Los contratos están para ser cumplidos, es decir, que tanto tu arrendador como tú estáis obligados a lo que pactasteis en su momento.
    Excepcionalmente, la LAU prevé un mecanismo para que el arrendatario desista del contrato (insisto en que, aunque sea una regulación legal, es un mecanismo que debe ser considerado "anómalo" por cuanto quiebra la idea de que los contratos están para cumplirse) una vez transcurridos los 6 primeros meses.
    Antes de que haya transcurrido este tiempo, si el arrendatario desiste del contrato y el arrendador no lo acepta, podrá iniciar contra él una acción judicial de reclamación de daños y perjuicios... ¿¿cuál es ese daño?? las rentas que el arrendatario tenía que pagar obligatoriamente y no paga por haber resuelto el contrato.
    Si el arrendador vuelve a alquilar el piso, no serán las rentas hasta los 6 meses (en tu caso, 4 mensualidades de renta), sino el tiempo que haya tardado en resolverlo. Por eso lo mejor es negociar las condiciones de la salida y, en caso de que no lo acepte, esperar a los 6 meses, puesto que la interpretación que realiza tu arrendador es válida.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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