Buenas tardes,
Para interpretar los contratos hay que partir de un presupuesto básico que suele olvidarse: Los contratos están para ser cumplidos, es decir, que tanto tu arrendador como tú estáis obligados a lo que pactasteis en su momento.
Excepcionalmente, la LAU prevé un mecanismo para que el arrendatario desista del contrato (insisto en que, aunque sea una regulación legal, es un mecanismo que debe ser considerado "anómalo" por cuanto quiebra la idea de que los contratos están para cumplirse) una vez transcurridos los 6 primeros meses.
Antes de que haya transcurrido este tiempo, si el arrendatario desiste del contrato y el arrendador no lo acepta, podrá iniciar contra él una acción judicial de reclamación de daños y perjuicios... ¿¿cuál es ese daño?? las rentas que el arrendatario tenía que pagar obligatoriamente y no paga por haber resuelto el contrato.
Si el arrendador vuelve a alquilar el piso, no serán las rentas hasta los 6 meses (en tu caso, 4 mensualidades de renta), sino el tiempo que haya tardado en resolverlo. Por eso lo mejor es negociar las condiciones de la salida y, en caso de que no lo acepte, esperar a los 6 meses, puesto que la interpretación que realiza tu arrendador es válida.
Un saludo,
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