¿Es necesario firmar una rescisión de contrato de alquiler?
Nos vamos de un piso en el que llevamos 8 meses, hemos avisado al casero y nos dice por escrito que se queda la fianza por el quebranto económico que le supone. Le hemos dicho que no es así, que pasado los 6 meses podemos irnos con el preaviso de 30 días que le hemos dado, y de repente nos ha inflado las facturas de consumo un montón y le urge mucho que firmemos una rescisión de contrato de alquiler ANTICIPADA. Subraya, anticipada. En el contrato no se estipula en ninguna cláusula que se deba indemnizar al arrendador por un periodo de tiempo, pero creemos que nos la quiere jugar haciéndonos firmar eso. Has ahora la forma en la que conozco que se rescinden los contratos de alquiler es poniendo de puño y letra sobre el contrato original, este contrato queda rescindido a fecha de... ¿Debemos firmar la rescisión de otra manera?
Preguntado por:
Pilar
Hace 8 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Iban ha sido el primero en contestar Iban ha sido elegida Mejor Respuesta
Iban
casero/a
Pilar, todo aquí es en teoría, porque no estamos leyendo el contrato. Si el contrato no establece penalización por terminar antes entonces no te pueden reclamar nada por marcharte antes. Si pueden reclamarte las reparaciones que te correspondan y los gastos de suministros pendientes. Pero si quieres más seguridad acude con tu contrato a algún profesional que tengas cerca para que pueda darte su opinión con el contrato delante.
Disculpar, se me ha enviado sin querer, quería decir, que aunque ponga esto: "Las partes acuerdan libremente a fecha de hoy la RESOLUCIÓN ANTICIPADA del mencionado contrato de arrendamiento", no podrían reclamar judicialmente nada, ¿verdad?
Siempre que se finaliza un arrendamiento, hay que plasmarlo en un contrato de fin de arrendamiento, en este contrato, se deberá reflejar en que condiciones está la vivienda en el momento de abandonarla, el estado de la luz, gas y agua, y que incidencias hay en el fin de arrendamiento. Una vez pasados 30 dias de esta firma, el arrendador le tendrá que devolver la fianza, y le podrá descontar o reclamar lo que en este contrato se refleje, y los contadores consumidos por usted.
Es decir, que aunque ellos pongan en este documento de rescisión y devolución de la vivienda: Las partes acuerdan libremente a fecha de hoy la RESOLUCIÓN ANTICIPADA del mencionado contrato de arrendamiento.
Hola Pilar. Si el contrato que tenéis es de residencia habitual, habéis cumplido los primeros 6 meses, y el contrato está libre de penalización por rescisión anticipada, entonces podéis marcharos libremente. Eso no evita que tengáis que poneros de acuerdo para firmar el documento de fin de contrato y devolución de la vivienda. Si no devolvéis la vivienda el contrato sigue vigente y con ello la obligación de pagar la renta. Yo lo que haría es devolver la vivienda en cualquier caso. Y si el arrendador no quiere devolver la fianza no os quedará más remedio que reclamárselo judicialmente. Seguramente con un simple requerimiento bien redactado por un abogado será suficiente.
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