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Tengo contrato de alquiler para dos años que finaliza en Mayo. El contrato que firmamos fue un acuerdo escrito entre ambas partes.
Todos los pagos los hacemos en B, ya que el propietario así lo quería.
¿Me puede obligar a quedarme hasta Mayo si le digo que me voy en Septiembre? ¿Podría recuperar la fianza de dos años que puse?
Gracias por vuestra colaboración.
Un saludo
Entiendes bien, y por eso puedes instar a que un juez te dé la razón y rescinda el contrato. Esto se hace mediante abogado y procurador.
Tb estás en tu derecho de "desgravar" tu alquiler, y ya se encargará hacienda de comprobar los datos, hacer una paralela y meterle la multa que le corresponda. Eso sí, ten comprobantes de los pagos.
Dejar de pagar casi nunca es una buena opción. Intenta hablar con la otra parte y llegar a un acuerdo, ni a ti ni a la otra parte les conviene llegar a juicio
Entiendo que si no tiene permiso de habitabilidad, es inhabitable ¿no? por esa misma razón no pude pedir la ayuda del gobierno...
La duración pactada para un contrato es tan obligatoria para el arrendador como para el arrendatario, por lo tanto salvo que el inmueble sea inhabitable cosa que debe decidir un Juez está en la obligación de cumplir ese contrato.
. En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Ya se que la culpa de hacerlo en B es nuestra, pero tampoco quería ponerle pegas en su momento. Tengo domiciliadas los recibos del agua y de la luz.
Tenemos un contrato firmado por ambas partes. ¿Importa que el contrato no sea del todo "legal"? se trata de un ático que en el municipio donde vivo no tienen derecho de habitabilidad tanto los bajos como los áticos. Con lo que no se trata de un alquiler de una vivienda, en el contrato pone "...estan interesados en ocupar el Local de la Planta bajo cubierta destinado a estudio de la calle...".
Tambien pone que el presente contrato se resolverá además de por las cuasas previstas en el artículo 35 de la LAU, por incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones resultates del presente contrato.
Por lo que veo, ya me puedo ir olvidando de la fianza... pero tampoco puede obligarme a pagarle lo correspondiente a los meses que faltaría para cumplir el contrato, ¿no?
Gracias otra vez,
Un saludo
Desde un punto de vista legal, si quieres abandonar el piso de forma anticipada, no tienes derecho a recuperar la fianza con independencia del regimen fiscal al que tengais sujeto el piso.
Lo siento, presta más atención la próxima vez.
E.R.
Que los pagos los hagáis en "B" tb es culpa vuestra. Nadie os obligó a hacerlo.
tenéis recibos o tampoco? El contrato está firmado o de palabra?
fianza de dos años?