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Buenas tardes.
Llevo más de 6 años viviendo en un piso de alquiler donde habitamos el propietario del piso, otro inquilino y yo.
Durante los 3 primeros años y dado que éramos estudiantes firmábamos un contrato de 10 meses de duración, de septiembre a junio y se deshabitaba el piso durante los meses de julio y agosto, firmando el nuevo contrato al llegar septiembre.
A partir del tercer año, empecé a habitar en el piso los meses de julio y agosto, pagando el alquiler esos meses sin que estuviese recogido eso en ningún contrato escrito.
Tras finalizar el sexto contrato que firmé en Junio de 2010, hemos seguido pagando nuestro alquiler cada mes y viviendo en el piso pero sin ningún contrato escrito de por medio.
Ahora me estoy planteando cambiar de piso y me gustaría saber de qué forma tengo que proceder para abandonar este alquiler sin que el propietario pueda reclamarme nada.
Muchas Gracias.
Se firmó en Septiembre de 2009 y estipulaba una duración de 10 meses hasta el 30 de Junio de 2010
Pero el último contrato escrito en que fecha lo firmasteis y ponía cuanto tiempo ibas a estar en el piso?
Marta aclaro: el último contrato escrito finalizó el 30 de Junio de 2010. Desde entonces he seguido viviendo y pagando el alquiler sin contrato escrito de por medio. Según lo que dices, tendría que dar un preaviso 30 días antes del 30 de Junio de 2011 y abandonar el piso ese día ¿Cierto?
Si lo firmaste en junio de 2010 como dices y tenía duración de 10 meses pues aún está vigente el contrato. Con lo que tendrías que irte del piso a la finalización de este periodo.
Pero si lo que pasa es que desde el tercer contrato de 10meses has seguido pagando el alquiler después de los 10 meses, se entiende que el contrato se autoprorogado solito sin hacer nada, sorbetodo si es tu residencia habitual y si tu quieres con ese contrato te podrías quedarr hasta 5 años sin hacer nada.
Pero tiene pinta que lo que tienes es contrato de habitación no? Porque como dice que vivies con el casero... Lo que si que tendrías que darle 30 días de plazo antes de la fianlización pactada en el contrato de alquiler, si estás en el segundo caso antes de finalizar la anualidad. Así no te podría reclamar nada excepto imperfectos. Porque si rompes el contrarto antes del plazo pactado te podría reclamar algún tipo de indemnización
Al no existir contrato escrito dificilmente te podrá demandar el propietario por incumplimiento si abandonas la vivienda cuando te parezca, puesto que no podrá acreditar que tengáis pactado ningun periodo concreto.
Además el alquiler es solo de una vivienda en que además habita el mismo propietario, y por tanto no está sometido a la Ley de Ärrendamientos Urbanos, sino a la voluntad de las partes, voluntad que desde luego no consta en lo relativo al plazo de duración en este caso.
No obstante debes avisarle con al menos un mes, para que no le pille de sorpresa.