¿Puedo abandonar anticipadamente un piso si es imposible vivir en él?
Vivo en un inmueble en el que los ruidos son constantes, he tenido que llamar varias veces a la policía por semana de madrugada, y otras tantas he tenido que ir a hablar con mis vecinos.
El problema es que el vecino de arriba ha producido humedades en mi piso que se niega a arreglar. Avisado el propietario de piso desde el día 9 hasta el día 21 no ha movido un dedo para que nadie viniera a ver el estado del piso. Se ha desprendido parte del techo, ha habido cortocircuitos porque el agua llegaba hasta los enchufes, el suelo del salón está levantado. Debido al calor y a la humedad, el ambiente en el piso de 45 m2 es irrespirable, por lo que no puedo vivir en él desde hace17 días. ¿Puedo resolver unilateralmente el contrato o estoy obligado a tener que pagar la renta hasta fin de contrato y vivir en otra casa? El problema con las humedades va para largo y el propietario aún no se ha dignado a venir a ver la vivienda: como se lo cubre el seguro y deja q todo siga pudriéndose.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Necesitaba pediros consejo en otra cosa: ¿Quién declara un piso inhabitable? En serio que en esa casa por ahora no se puede vivir...
Lo primero es comunicar con un burofax con acuse recibo de los problemas que hay detallándolos lo más posible. Si fuera posible, incluye incluso un presupuesto hecho por un técnico para mayor acreditación del problema. Si en el plazo de x días no recibe contestación no queda más remedio que demanda judicial amparándose en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta." Y también el Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario. Saludos,
Matizar además, que preveo que el problema va para largo puesto que el vecino de arriba es agresivo y alcohólico, y es el propietario. Dudaría así mismo de que tenga el correspondiente seguro de la casa, y cuando ha venido por fin el fontanero hemos subido a su vivienda y se ha negado a dejarnos entrar para localizar la avería.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português