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La promotora me dice que tenía que, según la legislación aplicable, no he pasado un año entero así que se queda la fianza. Yo creo que con 2 meses de preaviso es más que suficiente. En mi contrato no pone nada de esto, solo que se estará dispuesto a la legislación aplicable en Navarra.
Hola antonio:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Antonio Sanchez Gil en su caso mantiene vigencia la respeusta que yo solía dar hasta que modificaron la ley:
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Antonio Sánchez Gil
Insisto en mi primera respuesta. Y sí hay una ley, la lau
Gracias por contestar tan rápido, Amparo.
Verás, yo llevo viviendo ahí casi 3 años. En octubre comuniqué a la promotora que estaría en el piso hasta diciembre. Pues bien, hoy me han dicho que, como no he terminado el año completo con ellos, se quedan mi fianza, que eso es lo que establece la ley. Pero yo no he encontrado ninguna ley en la que se diga eso. Insisto, les avisé con 2 meses de antelación!!! Qué puedo hacer?
La legislación de arrendamientos - de momento - es en toda España la Ley de Arrendamientos urbanos.
La ley especifica un aviso de 30 días previos al vencimiento del contrato. No es que usted pueda avisar 30 días - o sesenta - en cualquier momento e irse.
Si usted firmó un año, tiene que cumplir el año. Podrían exigirle los meses que faltan para cumplir el año. (Salvo que el alquiler sea posterior al 4 de junio de este año)
Así que si se conforman con la fianza puede darse por satisfecho.
Saludos - Papeleos Alquiler.