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Buenas tardes,
Mi caso es el siguiente: Deseo dejar el piso, pero en el contrato pone que si no se avisa con más de un mes de antelación de la fecha en la que cumple un año el contrato este se renueva automáticamente. No pone ningún tipo de clausula que diga que si no aviso debo pagar por todo el año ni nada por el estilo, pero cuando he avisado con un mes de antelación para dejar el piso (el contrato ya se había renovado) los propietartios me dicen que si lo dejo debo pagar todo lo que falta de año. Ellos dicen que se sobreentiende que si se prolonga el contrato yo no lo puedo dejar durante todo ese año, pero eso no está indicado expresamente en el contrato.
Muchas gracias por adelantado
Asi es Javier, no hace falta que lo diga el contrato porque lo dice la ley que es de aplicacion.
La unica forma de evitar el pago de esa anulaidad es que el contrato contenga una clausula de desistimiento o bien se puede pactar una salida amistosa con el casero. Tal vez ofrecerle un par de mensualidades a cambio de terminar con el contrato no sea tan mala solucion a largo plazo.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Gracias Jan por tu respuesta.
Entonces entiendo que solo podemos salir del piso avisando un mes antes de la prórroga? Y por tanto, una vez ha empezado la prórroga no hay manera de dejar el piso hasta que cumpla el año. (Doy por hecho que el arrendador no nos va a dejar marchar antes ya que nos ha amenazado con ir a juicio si no le pagamos todas las mensualidades de este nuevo año)
Es que por mi situación personal eso supone un grave problema, ya que yo he conseguido un trabajo en el extranjero (que he aceptado) y mi novia no puede afrontar el coste del alquiler ella sola.
Espero haber explicado la situación con claridad porque la verdad es que estamos de los nervios. Yo he estado en varios pisos de alquiler y en todos ellos una vez pasado el primer año era suficiente con avisar con un mes de antelación, nunca me había encontrado con esto de las prórrogas.
Muchas gracias de verdad por la ayuda
Hola javier:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted)de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.