Yolanda abogado de oficio, o sea gratuito, no le van a dar para consultar, tal como relata los hechos parece quese le aplicaría lo que señala la ley: El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
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