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inquilino/a

El propietario quiere que deje el piso, porque quiere vivir él, ¿puede echarme?
El propietario dice que quiere que deje el piso para vivir él, puede echarme? Voy a hacer 6 años de alquiler, el contrato se hizo por 1 año y se prorrogó hasta los 5, y ahora se prorrogó otro año más, Según la ley se prorrogaría otros dos años más hasta los 3, y él sólo podría echarme si yo quisiera irme, ¿Si quiere ocuparlo para vivir él puede echarme?
  • Preguntado por: r
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hombre, legalmente quizá no te pueda echar. Pero si el propietario te ha avisado con tiempo, no se ha portado mal contigo en estos años y ves que necesita el piso, tampoco parece muy justo que le hagas ir a los tribunales para recuperar su casa...

    Cada uno debe saber a lo que tiene derecho, pensar en sus circunstancias y tomar una decisión con todo esto.

    Le puedes pedir más tiempo para encontrar algo, negociar acerca de la mudanza... (hombre, y por poder, puedes negarte también a abandonar el piso). Pero igual que pedimos a los caseros cosas, también deberíamos ceder un poco nosotros de vez en cuando..., y mucho más si hay buena relación.
  • //Mfan

    inquilino/a

    Legalmente no puede echarte, pero como te dice Amparo siempre puedes llegar a un acuerdo con él, en mi opinión es lo mas lógico.

    Un acuerdo justo, en mi opinión, es el incremento que te suponga el alquiler de una cosa similar al mes durante el tiempo de contrato o un mes por año que reste, lo que superior sea, y evidentemente devolución integra de la fianza/aval que hubieras entregado.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No.
    Pudo evitar que se prorrogara durante los primeros 5 años si en el contrato existe la cláusula de necesidad para el arrendador.
    Ahora deberá esperar los 2 años de prórroga obligatoria que te quedan.
    Eso sí, siempre puedes escucharle. Igual tiene una oferta interesante para tí, como pagarte la mudanza y 2 meses de indemnización (uno por cada año que faltaría de contrato). Si eso pudiera interesarte... todo es cuestión de que lleguéis a un acuerdo.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    Veo que tiene perfectamente clara la legislación vigente (5 + 3 años de duración).

    Eso es exactamente lo que se ha de cumplir, salvo que en el contrato hayan acordado alguna otra cosa.

    Puede hacer dos cosas:
    1.- Negarse (la Ley le ampara).
    2.- Negociar una indemnización para marcharse.

    En todo caso, si la cosa llega a Juicio, éste tardará algo más de 1 año (tal y como van las cosas), por lo que al propietario le compensa esperar a que se cumpla su octavo año y después ocupar la vivienda.

    Espero haberle ayudado.
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