El propietario quiere que deje el piso, porque quiere vivir él, ¿puede echarme?
El propietario dice que quiere que deje el piso para vivir él, puede echarme? Voy a hacer 6 años de alquiler, el contrato se hizo por 1 año y se prorrogó hasta los 5, y ahora se prorrogó otro año más, Según la ley se prorrogaría otros dos años más hasta los 3, y él sólo podría echarme si yo quisiera irme, ¿Si quiere ocuparlo para vivir él puede echarme?
Hombre, legalmente quizá no te pueda echar. Pero si el propietario te ha avisado con tiempo, no se ha portado mal contigo en estos años y ves que necesita el piso, tampoco parece muy justo que le hagas ir a los tribunales para recuperar su casa...
Cada uno debe saber a lo que tiene derecho, pensar en sus circunstancias y tomar una decisión con todo esto.
Le puedes pedir más tiempo para encontrar algo, negociar acerca de la mudanza... (hombre, y por poder, puedes negarte también a abandonar el piso). Pero igual que pedimos a los caseros cosas, también deberíamos ceder un poco nosotros de vez en cuando..., y mucho más si hay buena relación.
Legalmente no puede echarte, pero como te dice Amparo siempre puedes llegar a un acuerdo con él, en mi opinión es lo mas lógico.
Un acuerdo justo, en mi opinión, es el incremento que te suponga el alquiler de una cosa similar al mes durante el tiempo de contrato o un mes por año que reste, lo que superior sea, y evidentemente devolución integra de la fianza/aval que hubieras entregado.
No. Pudo evitar que se prorrogara durante los primeros 5 años si en el contrato existe la cláusula de necesidad para el arrendador. Ahora deberá esperar los 2 años de prórroga obligatoria que te quedan. Eso sí, siempre puedes escucharle. Igual tiene una oferta interesante para tí, como pagarte la mudanza y 2 meses de indemnización (uno por cada año que faltaría de contrato). Si eso pudiera interesarte... todo es cuestión de que lleguéis a un acuerdo.
Veo que tiene perfectamente clara la legislación vigente (5 + 3 años de duración).
Eso es exactamente lo que se ha de cumplir, salvo que en el contrato hayan acordado alguna otra cosa.
Puede hacer dos cosas: 1.- Negarse (la Ley le ampara). 2.- Negociar una indemnización para marcharse.
En todo caso, si la cosa llega a Juicio, éste tardará algo más de 1 año (tal y como van las cosas), por lo que al propietario le compensa esperar a que se cumpla su octavo año y después ocupar la vivienda.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português