Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Se puede incluir una clausula en la que avise si a un hijo mio necesita el piso, se rescindiría el contrato? lógicamente con preaviso legal.
Hola federico:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El artículo 9.3 de la LAU le da la respuesta, pero considerando la complejidad de la misma le recomiendo que el contrato se lo haga un abogado experto en arrendamientos urbanos, pues si no queda muy bien explicado es posible que pueda traer problemas
Le adjunto el mencionado artículo:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco
Si, puedes incluir la clausula; pero pocos inquilinos te aceptarán algo asi; sobretodo si lo haces por agencia, pues abonan los honorarios sin saber cuanto tiempo pueden estar.
Por otro lado, debes detallar bien el caso en el que puedes reclamar la vivienda y para quien; sino llegado el caso el juez te la echaria atras.
saludos,
Pablo.