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Estamos viviendo en una casa con un contrato de alquiler al que le faltan 3 años para su finalización, el propietario quiere que nos vayamos.
que podemos hacer? Tenemos que irnos? Nos corresponde alguna indemnización?
gracias
louis
Hola Louis:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Si en el contrato n consta la cláusula de necesidad un ejemplo de indemnización es el siguiente:
1º) Exención de pago del último mes de renta.
2º) 2 mensualidades de renta en efectivo.
3º) Pagos de gastos de la mudanza.
4º) Devolucion íntegra de la fianza y de las garantías adicionales si las hubiere.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola Louis:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Si en el contrato n consta la cláusula de necesidad un ejemplo de indemnización es el siguiente:
1º) Exención de pago del último mes de renta.
2º) 2 mensualidades de renta en efectivo.
3º) Pagos de gastos de la mudanza.
4º) Devolucion íntegra de la fianza y de las garantías adicionales si las hubiere.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Louis, tendría que examinar ese contrato,si no existe esa clausula de necesidad, tiene toda l afuerza para negociar un asalida indemnizada de ese arrendamiento, debe constar por escrito.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.Pholmo
Supongo que el contrato está ok, lo hizo un profesional (o por lo menos nos cobró como si lo fuera) y no hay ninguna cláusula que hable de la denegación de prórroga por necesidad.
gracias
louis
Gracias Jan, aparte de no ser atendibles, que hacemos? no queremos estar incomodos donde vivimos, y en el caso de que el arrendador quiera que nos vayamos, que derechos nos asisten (indemnización, etc...)
Logicamente nos supone unos gatos extraordinarios el cambiar ahora de vivienda, suponiendo que el precio sea el mismo... mudanza, honorarios api, etc.
Podemos reclamar algún tipo de indemnización?
Nuestra intención es la siguiente:
Para ponernos a buscar, antes de irnos, queremos que nos devuelva la fianza que hemos pagado (pues no queremos encontrarnos con la lamentable situación de que no quiera devolvernosla o ponga problemas para ello), y una vez encontrado algo, nos deje unos días de carencia para realizar la mudanza.
Gracias
Louis
Ninguno de los motivos, tal como los expone es atendible.
No existe obligación de inscribir en ningún colegio el contrato de arrendamiento
Gracias por las respuestas, los motivos son varios:
quiere vender la vivienda y tal y como están las cosas, el tiempo corre en su contra.
su hijo está tambien de alquiler.
el jardín no está tan cuidado como ella lo tenía.
estos son los tres motivos que alega.
saludos
louis
Oscar. Una clausula en la que el propietario puede resolver el contrato "cuando quiera" es nula. Aparte de la lau le sugiero lea el art. 1256 del cc.
Hola,
Normalmente, siempre que usted cumpla con los pagos, el propietario solo puede pedir que se resuelve el contrato antes de su finalización, en caso de que sea para utilizar el o un descendiente directo de el, la vivienda para vivir. Si tres meses después de su desalojo no vive allí, podrías pedir volver a ocupar la vivienda, además de pedirle todos los gastos ocasionados por el cambio de la misma. Siempre suponiendo que el contrato está bien redactado y no pone que puede resolverlo siempre que el quiera.
Saludos
Oscar
Como bien dice el compañero Jan, hay que saber en que fundamenta el casero su voluntad de dar por terminado el contrato, la única plausible que se me ocurre es que haya previsto en el mismo la denegación de prórroga por necesidad.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Hola Louis:
Por favor, expónga el motivo por el que su arrendador resolver el contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl