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Ana Misol

inquilino/a

¿Qué puede ocurrir si mi contrato de alquiler con el propietario es por dos años y tengo que irme al cumplir el 1er año?

Mis preocupaciones son:

1. - ¿pierdo la fianza?

2. - ¿puede el propietario hacer uso del aval emitido por el banco de seis meses?

  • Preguntado por: Ana Misol
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    de acuerdo con Pholmo, aunque como abogado te ha contestado con exceso

    Solución Habla y pacta con tu casero, ya que tienes todas las de perder

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Como poder te puede hasta reclamar el año completo, siempre y cuando no vuelva a alquilar la vivienda.

    Consejo, explicale la razón por la cual te vas al propietario (siempre que sea una razón coherente), intenta encontrarle nuevos inquilinos de su agrado, dejale la vivienda en perfecto estado,  y pacta con él una salida de la vivienda satisfactoria para los dos (por ejemplo la fianza y un mes...)

    Suerte

    Oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La respuesta a ambas preguntas es afirmativa, debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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