Lucía, te documento lo que te decía según el artículo 9.3 de la LAU:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Hola Lucía, justamente hoy he hablado con el de las fincas para preguntarle, él me ha dicho que en principio son como mínimo un par de meses a no ser que el contrato diga lo contrario. Si el contrato que firmaste es por ejemplo de 5 años y te pide que lo abandones antes de cumplirlos, te tiene que dar el dinero correspondiente a un mes por cada año que incumpla. Lo mismo sucede si fuese al revés, si tú te marchas antes de cumplir, pagas un mes por año firmado que falte. Siempre que no ponga lo contrario en el contrato o por el contrario que no ponga nada y entonces no hay penalización económica.
Te tendrías que ir, previo aviso, en uno de los cumpleaños del contrato, y sólo si en el contrato, el casero previó y dejó por escrito esta posibilidad. (La de que podría necesitar el piso para vivir él)
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