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Pedro Medina

casero/a

Soy propietario de un piso. El inquilino no quiere pagar lo que le queda de contrato pues se va a vivir a otra ciudad
Soy propietario de un piso.

Hace cuatro años y medio lo alquilé a un matrimonio. En el contrato que firmamos se estipulaba que si el inquilino abandonaba el piso sin completar la primera anualidad o cualquiera de las prórrogas, indemnizaría al propietario con cinco meses de alquiler o con lo que restase hasta el final de la prórroga si este último importe fuera interior.

Pues bien, el inquilino se niega a pagar pues dice que se va de la vivienda porque se traslada a otra ciudad por cambio de trabajo y que como es una causa de fuerza mayor pues que no me paga.

Que yo sepa la ley no hace distinción de causas de abandono pero pregunto: ¿Es legal que no me pague si firmó que me pagaría?

Nota:
No hay ninguna otra causa.
  • Preguntado por: Pedro Medina
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • //Mfan

    inquilino/a

    No hay causa de fuerza mayor que valga. Usted tendrá derecho a pedir o el cumplimiento de la anualidad o reclamar la indemnización que ambas partes acordasteis en su momento.

    Si ya se han marchado del piso y aún reteniendo la fianza el importe es superior está en su derecho de reclama, si no se han marchado aún en la liquidación descuente la indemnización correspondiente y entregue el resto o reclame el pago de lo que falta.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Tendrás que hacer una demanda judicial. Lo normal es que si desiste unilateralmente antes de los 5 años es incumplimiento del contrato y el juez puede condenarle a pagar mensualidades que falten hasta final del contrato o hasta que vuelva a tener alquilado el piso y, además, gastos de abogados, procuradores, costas judiciales, ....mucho dinero. Si el contrato es de más de 5 años y él llevara cumplidos al menos 5 años del mismo contrato, podría desistir unilateralmente según Art. 11 con un preaviso por burofax con acuse de recibo de 2 meses.
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