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Hace dos meses me vi obligada a tener que romper el contrato de alquiler del piso donde vivía, el propietario aceptó y no puso problemas. Ahora me pide que le pague el último mes de luz y agua y se niega a devolverme la fianza a pesar de que en el contrato pone: "la fianza será devuelta cuando se esté al corriende del los pagos del suministro de agua, comunidad y suministro eléctrico", no dice nada de que pierda la fianza si abandono la vivienda antes del vencimiento del contrato.
Veo lógico que no me devuelva la fianza al haberme ido del piso antes de la finalización del contraro, pero creo que no estoy en la obligación de pagarle la factura que me pide ya que me ha comunicado que la fianza no va a devolvermela en ningún caso.
En el caso de que no se haya firmado dicho documento de renuncia, ¿sirve una declaración del propietario, en un correo electrónico expresando que el contrato está roto?
En todo caso la fianza prácticamente me da igual que se la quede, pero me interesa saber si al quedarse la fianza estoy exenta de pagar la última factura que me pide.
Si en el contrato pone que si estoy al corriente del pago de las facturas la fianza me será devuelta, creo que al quedarse con la fianza, a pesar de que eso no esté estipulado en el contrato, no tengo por qué pagarle la factura que me solicita.
pues si, si no han firmado rescisión, el contrsto sigue vigente y devengando alquileres pero la propiedad ha entrado en la vivienda con lo que hay allanaminto que esta penado con carcel, vamos que ambos se tienen pillados y mejor que lo dejen como esta.
Hay un problema añadido que no parece se haya firmado un finiquito de contrato con lo cual el arrendamiento sigue vigente y devengando alquileres.
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Pues sí, como ya te ha dicho que se queda la fianza Pues listo.