Estoy alquilado en un piso en el que tengo contrato de un año y a su entrada dejé dos meses de alquiler de fianza. Por temas laborales y cambio de provincia, me veo obligado a dejar este piso sin haber cumplido el año. Exactamente estaría en este piso 6 meses, porque llevo 4 y tengo que marcharme dentro de dos meses. Tengo derecho a la devolución de la fianza? O puede quedarsela? En el contrato no aparece nada sobre esto. Esta alquilada por inmobiliaria. Muchas gracias.
Artículo 11 . Desistimiento del contrato El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Así que si en tu contrato no figura indemnización pactada, podrás irte una vez cumplidos los seis meses, siempre que hayas avisado FEHACIENTEMENTE al menos 30 días antes sin que puedan retenerte la fianza (salvo por suministros, impagos o desperfectos) Saludos - Papeleos Alquiler.
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