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En marzo se cumple 1 año que firmamé el contrato de alquiler y el propietario me dejó caer el otro día que su hija estaba pensando en disponer de él. No me lo dijo "formalmente" pero querría saber: si puede y en qué condiciones ( quiero decir si existe un plazo legal y posible indemnización). En el contrato no especifica esta circunstancia y entiendo que se prorroga año a año hasta 5 años si no se manifiesta por ninguna de las partes el no interés en seguir con el contrato. ¿ Con sólo avisarme en febrero que lo necesita tendría que irme? GRACIAS.
Kao,
lo que pones es un contrato "estandar".
Tienes 5 años, a no ser que TU quieras dejar el piso (eso si, al cumplirse cada año).
Saludos,
Pablo.
Gracias, Amparo.
Me permitirá matizar que firmé la siguiente cláusula: " La duración del presente contrato será de UN AÑO apartir de la fecha del presenta documento,De no mediar comunicación escrita en contrario, el contrato se considerará tácitamente renovado por anualidades, hasta alcanzar el periodo máximo de cinco años, momento en que sin más trámite quedará concluído y el ARRENDADOR podrá disponer con entera libertad de la vivienda y su posesión.En caso de no existir comunicación en contrario se irá renovando automáticamente por peridos anuales."
Disculpas por no haber incluído esto en mi consulta. Me pregunto si varía en algo su amable respuesta con el conocimiento de esta cláusula pues estoy muy preocupada.REGRACIAS.
Estás equivocado en una cosa.
El contrato se prorroga año a año hasta 5 años si TU no manifiestas lo contrario. El propietario no puede decidir hasta el 5º año.
Respecto a lo de su hija. Si en el contrato no previó esa circunstancia, tendrá que esperar a que tú decidas irte, u ofrecerte una cantidad a cambio de la cual no te importe marcharte.
Esa cantidad no está estipulada en ningún sitio. Tú la decides y él te la paga o se espera hasta el 5º año.
Saludos - Papeleos Alquiler.