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Isabel

inquilino/a

PROPIETARIA PIDE DESALOJAR PISO SIN MOTIVO
Apenas 5 meses en el piso,propietaria pidio desalojar piso pagos se han efectuados correctamente todos los meses, mandó burofax para desalojar en 2 meses, no encuentro donde irme todavia y solo faltan 20 dias para supuestamente la fecha que ella me dió.   Contrato de 1 año renovable a 3 pero hay una clausula que si la propietaria necesita su apartamento antes de los 6 meses ella puede pedirlo para vivir ella.  Aunque por whatsupp ella me dice que para  larga temporada no habia problema.  Mi pregunta es si es legal lo que ella esta haciendo, o yo tengo algun derecho de mas tiempo por lo menos hasta el año segun la ley.  Muchas gracias por su colaboración al respecto.

  • Preguntado por: Isabel
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, Tal como le dice Victor G, la no prorroga por necesidad de vivienda sólo es exigible a partir del año, hasta dicha fecha no ha obligación por parte del arrendatario a abandonar la vivienda...La propuesta del burofax no daña, puesto que lo que abunda nunca lo hace, pero no es necesario, usted simplemente debe continuar cumpliendo su contrato de forma "pacifica", con eso bastaría.
    Un saludo. PdC Sociedad Inmobiliaria.
  • Victor G

    inquilino/a

    Conteste por burofax que le deniega la entrega de la vivienda por pretender una ruptura de contrato sin motivo legal. Entre otras cosas, usted puede permanecer al menos un año en la vivienda, y la ampliación a 3 es obligatoria para la propiedad. Sólo cabría romper esa obligatoriedad para uso propio o de familiar en primer grado.
    Artículo 9.3 de la LAU:
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
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