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veromero

inquilino/a

Preaviso para dejar la vivienda cuando ha habido una suspensión del contrato de alquiler durante 34 días

El día 30 de junio finaliza mi contrato de alquiler (1 año renovable a 5), pero durante este tiempo se ha realizado una suspensión del contrato (renta y plazo) de 34 días. Esta suspensión se acordó y comunicó al arrendatario mediante correo electrónico.

Mi pregunta es cuándo tengo que mandar mi preaviso de 30 días para dejar la vivienda? Si le aplico los 34 días de la suspensión, el año del contrato no vence hasta el 3 de Agosto y debería preavisarle el 5 de julio para que fueran 30 días. Pero la fecha de finalización del contrato (que es el único documento firmado por ambos) es el 30 de junio...

La relación con el arrendatario no es demasiado buena y negociar no parece una opción muy viable. A mi me gustaría poder irme el 15 de Julio. Sería posible dandole el preaviso correspondiente?

 

Muchas gracias!

  • Preguntado por: veromero
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Su contrato se ha renovado por una anualidad más. 

    El informe del arquitecto del ayto ( su otra pregunta) puede servirles para rescindir el contrato, pero no para pedir daños. En caso de poder reclamar por "mala fe", deberán contratar un abogado y procurador e instar una demanda por juicio ordinario.

    En referencia a las obras:

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.



    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Empiezo por el final para marcharse el 15 d ejulio le faltan días de preaviso.

    habría que conocer la razón y efectos de esa suspensión del arriendo, para saber como incide en el preaviso.

    para ampliar más o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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