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Somos inquilinos de un chalet, y justamente hace unos días pactamos con los arrendadores una prórroga de 3 meses (del 16 de octubre al 15 de enero de 2013) cuya renta total hemos pagado por adelantado el día 16 de octubre.
Anoche detectamos agua en el sótano (medio innundado) y que se filtraba de la pared.Al no cesar,avisamos a los dueños,quienes esta mañana han mandado a un fontanero y al perito del seguro.Han picado la pared,y han descubierto que se trata de la tubería general pero no se veía la rotura. Tienen que empezar a picar todo el recorrido de la misma hasta la calle,picando terrazas,zona de la piscina,entrada,escalera del porche, etc,hasta que encuentren la rotura, y al ser un chalet y enorme,nos han dicho que las obras se complican bastante,dándonos un plazo mínimo de 3 semanas.Entendemos que esto requeriría algún tipo de compensación,al igual que los daños que hemos sufrido en las cosas del sótano,pero podríamos rescindir el contrato y solicitar que nos devolvieran lo pagado?
Eva37, justamente eso es a lo que me refería sobre el artículo 21, donde estipula que, esa indemnización, es siempre que transcurran más de 20 días, y que el arrendatario deberá soportar las obras "por muy molestas que le sean".
En ningún caso la sentencia indica que se rescinda el contrato. Te recomiendo, otra vez, que te leas el artículo 21, y ya si quieres el 22 y el 23.
Gracias. De todas formas, aprovecho para dejar ésto que he encontrado aquí:
A continuación resumimos el criterio sostenido por la Audiencia Provincial Barcelona en sentencia dictada en Abril de 2006, ante un caso en el que el inquilino tuvo que abandonar la vivienda alquilada durante 2 meses como consecuencia de las obras de reparación que con carácter urgente tuvo que realizar la propiedad por una rotura de tuberias de agua.
“ La sentencia estima el recurso planteado por el arrendatario y admite que ante la imposibilidad de usar la vivienda cuya renta, sin embargo, hubo de pagarse por el arrendatario, genera el derecho de éste a obtener una compensación consistente en que le resarza de su perjuicio, al no poder obtener la prestación a la que tenía derecho por el pago de la contraprestación a su cargo. Luego quien dio lugar a esa situación, el arrendador, ha de pagarle al arrendatario, lo que él pagó inútilmente. El artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite descontar el precio del arrendamiento cuando, por obras en el inmueble arrendado, no puede ser utilizado. El mismo principio ha de aplicarse aquí, aunque por la vía de compensar económicamente al arrendatario que ya abonó los 2 meses de renta que no disfrutó, por lo que se condena a las arrendadoras al pago de la cantidad reclamada por el arrendatario”
No se puede rescindir un contrato unilateralmente, así que la respuesta es negativa.
Sobre el derecho a ser indemnizados tiene más información en el artículo 21 de la LAU.