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Hola, queremos dejar el piso en el que estamos alquilados, en el contrato dice que hemos de aviar con un mes de antelación. Como nos vamos a otro piso intentaremos que no se solapen dos meses. Quisiera saber si al avisar en medio del mes, es decir, aviso un día 10 de que el día 10 del sigüiente mes ya dejo el piso. ¿Tengo que pagar el mes que abandonaré el piso entero, o sólo hasta el día 10?
Otra cosa, al ir a ver el piso para la devolución de la fianza, en el supuesto que estén de acuerdo en devolverla ¿como me aseguro una vez haya firmado la entrega de llaves de que me ingresarán el dinero? hasta día de hoy no han sido muy serios en el tema de devoluciones que nos correspondían.
Saludos y muchas gracias.
Hola tito:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hay que aclara algunos conceptos el preaviso de un mes es obligatorio ponga lo que ponga el contrato, si no se ha cumplido se entiende prorrogado el contrato.
También tiene que considerar si ha cumplido el plazo pactado, cosa que no aclaraya que si está hablando de dar por terminado un contrato sin cumplir el plazo estipulado debería leer esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html
Todo ello a los efectos de exigir la devolución de la fianza.
Hola, muchas gracias por las respuestas, releyendo el contrato está firmado el día 4 y efectivamente no pone nada de nada, ni un mes anterior a la anualidad ni nada, así que tengo que avisar antes del día 4 para no pagar de más.
Respecto a la fianza, a ver como se resuelve todo, ya que aunque el piso está igual que estaba cuando entramos, no me fío un pelo ya que me huelo alguna jugarreta para quedarse con nuestro dinero.
Bueno saludos y muchas gracias.
Añadir que, para la devolución de la fianza, es necesario contar con el documento de finalización de contrato y entrega de llaves, y en el supuesto de que en ese documento se haga mención de que el piso se encuentra en buen estado y hayan pasado 30 dias del mismo documento, no les devolvieran la fianza, puede y debe, primero reclamar fehacientemente la devolución indicando tiempo y nº de cuenta, y luego acudir al juzgado y pedir un proceso monitorio para la devolución de la fianza
Si lees con detenimiento tu contrato quizas lo que diga es que el mes de antelacion se refiere al término de cada anualidad. Si no es así, tienes que avisar con un mes de antelacion entendido como una mensualidad, es decir, si firmastes el dia 1 deberás hacerlo como minimo el dia 1 de la mensualidad anterior a tener efecto.
__Pedro Martinez
Abogado