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flek

inquilino/a

Duda renovación de contrato de alquiler
Hola,

Expongo mi caso a ver si me pueden resolver una duda:

- Soy arrendatario. Contrato firmado el 6 de Septiembre de 2013 por 3 años.
- Vencido el contrato, tras más de un mes intentando contactar con el arrendador para hablar de la renovación, nos ofrecen una renovación por un año.
- Sin haber firmado la renovación, pagamos el recibo del alquiler del mes de septiembre.
- Nos surge una oportunidad a finales del mes de septiembre, decidimos trasladarnos. Damos cuenta de ello a la propiedad el 29 de septiembre.
- La propiedad decide devolernos 1/12 de la fianza, siendo el resto una compensación según una cláusula del contrato original que dice que en caso de no avisar con 30 días de antelación se indeminzará con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quede en vigor.

Mi pregunta es, si no hemos firmado el contrato de renovación, ¿es legal que el arrendador pida esta indemnización? ¿Se entiende que al no haberse firmado renovación hay una renovación automática por un año?

Gracias de antemano por la respuesta.

Un saludo,


  • Preguntado por: flek
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Nube

    inquilino/a

    Flek, no se trataría de una renovación (hacer un contrato nuevo), sino de una prórroga del ya existente. Las prórrogas son automáticas si ambas partes quieren continuar con el contrato ya existente; no hay que firmar nada.

    En su caso, el contrato se prorrogó automáticamente por un año más el 6 de Septiembre. Si estaba prevista en el contrato la indemnización como parece, su casero tendría derecho a un mes por cada año que reste por cumplir, o la parte proporcional en este caso, porque sería menos de un año completo.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.
    No hace falta firmar NADA para que un contrato se prorrogue. Lo hacen automáticamente. Es al revés, cuando no se quiere que un contrato se prorrogue.. se ha de firmar un finiquito. Con respecto a la indemnización por desistimiento anticipado... En mi opinión tras 3 años puede desistir cuando le plazca... pero todavía no hay jurisprudencia al respecto... 
    O si? 
     Algún abogado sabe si ya la hay?
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