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En el contrato hay una cláusula que estipula lo siguiente:
el plazo de vigéncia del contrato será de un año a contar a partir de la fecha de vigencia del mismo. Una vez cumplido el vencimiento se prorrogará obligatóriamente por periodos anuales de 1 año hasta llegar a una duración total de 5 años, excepto que el arrendatario manifieste con un mínimo de 60 dias de antelación a la fecha de finalización del contrato o de la prórroga anual corresponiente, su voluntad de no renovar.
Según la ley es de obligado cumplimiento el primer año, pero luego si se avisa con antelación se puede dejar el piso sin perder la fianza y sin que el arrendador te pueda reclamar el pago del año completo, pero en esta cláusula da a entender que no se puede, mi pregunta es que prevalecería la ley o el contrato?
Este mes hace 3 años que estoy en el piso, y acabo de encontrar una ganga y me quiero comprar este piso que he visto, pero según la cláusula estoy fuera del plazo de irme. Me pódeis aconsejar por favor?
".....manifieste con un mínimo de 60 dias de antelación a la fecha de finalización del contrato o de la prórroga anual corresponiente"
En este caso concreto, no hay pactado desistimiento.
Pues habría que ver ese contrato el preaviso de dos meses puede ser la fórmula pactada para un desistimiento sin cumplir la totalidad de una anualidad.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Muchisimas gracias a los dos, a ver que puedo hacer! Un saludo
Kittychulin Haz caso de lo que te dice Oscar,te interesaría leerte el "decálogo del inquilino" .Tu única salida antes de febrero del 2014 es pactar con el casero y ayudarle a que lo vuelva alquilar e incluso buscar un nuevo inquilino,pero debes pactar y llegar a acuerdos con el casero por escrito,ya que te podría exigir la fianza, más los once meses restantes o hasta que se vuelva a alquilar
La cláusula es nula, prevalece la ley, o sea que avisando con 30 dias de antelación al cumpleaños del contrato podrías abandonarlo, pero no porque la cláusula sea nula, puedes abandonarlo cuando quieras.
Negocia con el arrendador, dile que le dejas enseñar la vivienda a posibles arrendatarios, ayúdale a buscarlos, déjale la vivienda en perfecto estado, y firma un acuerdo que sea bueno para los dos, por ejemplo que te devuelva la mitad
Gracias óscar por responder, a ver la cosa es que en febrero cumplía el plazo de renovación, es decir se acaba de renovar automáticamente. El art 6 de la lau establece la nulidad de las cláusulas contrarias a la ley, en este caso esta cláusula al pedir dos meses de antelación seria nula no? Pudiéndo entender que me puedo ir en cualquier momento? Si yo les remito un burofax con mi intención de dejar el piso antes de llegar a febrero de 2014, avisando 30 días antes de la fecha en que quiero dejarlo, y citando la posible nulidad de la cláusula crees que podria?
El tema és que tienen un mes de fianza y un aval de dos mensualidades.
Un saludo
El contrato dice lo mismo que la ley, o sea que los años son de obligado cumplimiento en su totalidad.
Con que avises con 30 dias de antelación es suficiente (la ley prevalece sobre el contrato en esta cláusula), preaviso de la intención de NO renovar.
Para poder abandonarlo si ya has pasado el plazo, lo mejor es negociar con el arrendador, si aún estás a tiempo del preaviso de 30 dias, que te firme un documento o bien envíales un burofax del preaviso.
No olvides firmar el contrato de fin de arrendamiento a la salida de la vivienda