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AnaBelen

inquilino/a

Indemnización por dejar piso de alquiler
Buenos días. Firmé un contrato de alquiler el día 15 de febrero de 2015, y quisiera saber si una vez transcurrido el primer año de alquiler, y avisando con 30 días de antelación, puede dejar el piso sin que tenga que pagar ninguna indemnización al casero. La cláusula de Duración de mi contrato es la siguiente: DURACION: la duración del presente contrato de arrendamiento es de un año a contar desde el día 15 de febrero de 2015, y finalizará transcurrido dicho plazo sin necesidad de requerimiento alguno por parte del arrendador.  No obstante, la parte arrendataria tiene derecho a prorrogar obligatoriamente el presente contrato hasta que que arrendamiento alcance la duración de 3 años, salvo que con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prorrogas, manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo, conforme  dispone el artículo 9 de la LAU. El arrendatario puede desistir del contrato de arriendo, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En tal caso el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que le reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores a un año con la obligación de indemnización de la parte proporcional que corresponda. Muchas gracias.
  • Preguntado por: AnaBelen
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Estimada Ana Belén,
    De conformidad con el contrato, si éste se prorroga por una anualidad, cabe entender que tiene un nuevo año de contrato, por lo que si, por ejemplo, quisiera resolverlo el 15 de marzo de 2016, tendría que pagar como penalización 11/12 de mensualidad de renta.
    Le aconsejo que lea esta entrada:

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/

    Un saludo, www.desalvador.es 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana Belen conforme a la cláusula que transcribe vd puede dar por terminado el contrato una vez transcurrido un año , preavisando con treinta días y no tendrá que pagar indemnización alguna, si lo hace a los seis mese tendría que pagar 1/2 mes de indemnización.
    El preaviso debe ser escrito y fehaciente.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/  
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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