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Buenos días.
Que es mejor, para el hipotético caso de que yo quiera recuperar el piso, que le haga un contrato de alquiler por un precio de 300€, que él está dispuesto a pagarme, o un contrato a precario sin cobrar cantidad alguna.
Cual de los dos tipos daría más derechos a su pareja? con cual de los dos sería más rápido forzar el desalojo? en caso de separación de su pareja con cual de los dos tipos yo podría echarle a ella en menos tiempo?
Gracias.
Tan solo matizar o añadir que para este supuesto habría que tener en cuenta la regla del art. 24 en relacion con el 85 de la ley del irpf en cuanto al rendimiento en caso de parentesco.
pedro Martínez
Abogado
Personalmente le haria un contrato de alquiler, bajo todos los aspectos, fiscales y recuperación de la vivienda le será más fácil de recuperar.
Precario es una situación de hecho, que choca con un pacto escrito, en todo caso sería un comodato, en este enlace tiene descrita una situación que se acomoda a su consulta.
Considero que fiscalmente le interesa más un alquiler, ya que dependiendo de la edad de su hijo le puede resultar a vd sin costo fiscal y el podrá deducir lo que paga.Tenga en cuenta que si le concede un comodato la AEAT la va a imputar a vd alquileres en todo caso.
En caso de separación de la pareja,si hay comodato es posible que sea mas factible el desalojo, puesto que en caso de arrendamiento ella podría continuar hasta cumplir el plazo pactado, eso si, pagando el alquiler.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).