Hola, buenas tardes. Tengo un problemilla, somos dos estudiantes alquilados en un piso desde el 1 de septiembre. La verdad que el piso parecía mejor cuando le vimos, una vez dentro vimos como los somieres están rotos, se sale agua de la cocina,humedades, etc... en definitiva no estamos nada gusto. Teníamos pensado ver otros pisos pero antes queríamos saber si podríamos irnos de este sin que pase nada, avisaríamos con 30 días de antelación, pero la pregunta que tenemos es si tendríamos que esperar hasta marzo para poder irnos (ya que hemos leído que hay que estar 6 meses mínimo). No sabemos muy bien que podemos hacer o los derechos que tendríamos ya que no tenemos contrato. Muchas gracias.
Hola. Si fuera un buen casero hubiera hecho contrato y no te pondria pegas por irte y mas que es porque la vivienda no se encuentra en buen estado. Yo creo que si no tienes contrato al igual que no estara declarado en hacienda.ni la fianza depositada en la comunidad que corresponda. Quien regulariza la renta del alquiler si no existe un contrato.las palabras se las lleva el viento. Yo si fuera vosotros me iva y le avisaba por no ser mala persona.porque que te va a reclamar si no tienes contrato yo creo que esta asta prohibido. Porque si tubieras contrato si el propietario no te aregla las cosas comunicandolo por burofax. Podrias denunciarle tu en el juzgado por no arreglar las cosas y pagarias tu alquiler al juzgado asta que el propietario arregle las cosas.claro si el juez te lo acepta depositarlo en el juzgado. Pero esque sin contrato... Yo no se como son capaces de alquilar sin contrato. Porque imaginate que llega y dice que ais ocupado la vivienda... yo jamas alquilaria una casa sin contrato. Asta en vacaciones es mejor firmar.aunque sea una semana.porque asi no hay fraude ala hacienda publica y asi tu tienes cubierta tu garantia durante los dias que te vayas de vacaciones. Esta es mi opinion.espero haberte ayudado
Buenos días, En la legislación española esta perfectamente admitido el acuerdo sin contrato, teniendo las mismas consecuencias jurídicas que si existiera. Es cierto que siempre es mejor que este todo escrito para evitar controversias (como parte tienen derecho a exigir que se haga por escrito)...En cuanto a lo que comentan de los 6 meses, es así, la LAU94 no contempla la posibilidad de desistir hasta pasados al menos el mencionado plazo. Un saludo
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