Tengo mi piso alquilado y se marchan antes de tiempo, ¿necesito una carta de rescisión?
Tengo un duplex alquilado desdes hace 4 meses, nunca me han pagado y ahora se van a marchar. Yo lo tengo declarado en el ivima y quiero saber si necesito hacer una carta de rescision, de cara al ivima y para hacer la declaración de la renta, para que vean que no he cobrado. Gracias
Siempre, en el que conste la entrega de llaves por parte del inquilino y la aceptación del propietario, el uso y/o destino de la fianza (una vez comprobado completamente el piso, su buen estado o su deducción por desperfectos) ya que una vez firmado ese documento ambas partes también pactan cualquier tipo de reclamación y obligación derivado del arrendamiento una vez firmado este documento. Yo lo hago así 20 años, ningún problema en este concreto ni en otros, mucho callo.
No lo necesita. Tanto para recuperar la fianza como en la próxima declaración de IRPF basta con declarar bajo su responsabilidad que el contrato ha finalizado.
Siempre hay que realizar un documento de finalización del contrato y entrega de llaves, en él debería incorporar como mínimo los desperfectos que tenga la vivienda y si queda algo pendiente como indica usted, con eso, tendría de sobra para recuperar la fianza y desgravarse lo que corresponda en la renta.
Si se van a marchar simplemente (sin juicios ni reclamaciones) necesitará la carta de rescisión, especificando que no ha cobrado cantidad alguna en concepto de renta.
Si por el contrario está en trámites judiciales, no podrá descontar el supuesto ingreso hasta que obtenga la sentencia.
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