Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En mi contrato de alquiler pone "la duración del presente contrato es de un año......., etc
Si los arrendatarios desisten del arrendamiento antes de finalizar el plazo pactado, deberá abonar a la arrendadora, en concepto de indemnización, la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta".
Verbalmente, lo que se nos dijo en la firma era que, a partir del año de alquiler podiamos irnos cuando quisiéramos.
Como esto no queda reflejado en papel supongo que las palabras se las lleva el viento. Pero entiendo que con esta cláusula que sí está en contrato implica que irnos antes de un cumpleaños del contrato a lo sumo nos implicaría una mensualidad.¿Es esto así? por supuesto con preaviso de un mes por burofax (y telefónicamente porque después de 3 años que la propietaria se entere por burofax sería "feo").
llevamos desde marzo de 2010 pagando religiosa y puntualmente pero estamos en proceso de compra de un piso y en breve nos iremos.
Creu a lo mejor le viene bien tener en cuenta este enlace por si las moscas pican
Hola, gracias por contestar.. la frase la he sacado literal del contrato.
decir que en la primera frase sí que pone que para irme tengo queavisar con 30 días antes de finalización de contrato o prórroga. Y en el párrafo siguiente pone lo otrp. Por lo que entiendo:
1. si aviso con 30 días antes de cumpleaños-> no penalización
2. si aviso en otros términos-> una mensualidad.
De todas formas avisaría en cuanto lo tuviera claro para que la propietaria pudiera ponerse a buscar inquilino (yo entiendo que en los tiempos que corren perder unos inquilinos que pagaban puntualmente y no dan problemas es un problema...)
Decir que, por la forma que dices que está redactada esa cláusula, no hace falta ni preaviso ni nada, pues estais fuera de la duración pactada, y ya hay una penalización pactada.