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Hola. Quería exponerles mi caso. Resulta que tenemos un contrato de alquiler por 5 años y hay una cláusula donde se indica que podemos abandonar el piso a partir del año pero que tenemos que avisar con un preaviso de mínino 3 meses. Llevamos en el piso 2 años pero hemos notificado nuestra voluntad de rescindir por mail con un mes de antelación. Mi idea sería entregar llaves a final de mes y estoy de acuerdo en pagar una penalización aunque entiendo que no tendría que pagar las dos mensualidades que quedan, en ese caso podría entregarles las llaves dos meses después a pesar de que el piso estará vacío. En el contrato no indica nada sobre el importe de la penalización. ¿Legalmente cuál sería? Gracias por su ayuda
exigirle una multa?? piense bien lo que pregunta ¿desde cuando la gente normal y corriente pone multas? las multas las pone la administración y la autoridad...un casero abusa hasta donde un inquilino se deja abusar, no lo dude ni por un momento.
Buenas tardes,
Gracias por sus respuestas. Dos dudas más.
¿Pueden exigirme una multa por rescindir antes de tiempo además de pagar las 2 mensualidades que faltarían del preaviso?
Envié el mail notificando la baja el 2 de septiembre informando de que lo dejaríamos en el plazo de un mes (2 de octubre). En el contrato indica que se ha de dar preaviso de 3 meses mínimo, es decir que legalmente aplicaría el 2 de diciembre. Por lo tanto, entiendo que el propietario puede reclamarme las mensualidades de octubre, noviembre y 2 días de diciembre. No habría problema y estaría dispuesto a pagarlo, pero legalmente es válido el mail donde notifico el día 2 de septiembre a pesar de que indique de que lo dejo en el plazo de un mes????
Gracias
Así es, si tú pagas por ejemplo 2 meses de indemnización, pero el piso solo está vacío 1 mes, deberían devolverte el mes "extra" que correspondería al enriquecimiento injusto.
Páctalo así por escrito en el documento de fin de contrato para tenerlo más "atado". :-)
Saludos - Papeleos Alquiler
Buenos días,
Gracias por sus respuestas. Ayer estuve hablando con el administrador de la finca y me comentó que había reportado al propietario para saber el importe de la penalización. Por lo tanto, quedo a la espera de que me informen y una vez hecho llegar a un acuerdo. Si bien tengo entendido en el supuesto de que yo abandonara el piso este mes y me hicieran pagar los dos meses que quedan, si ellos alquilan el piso el mes que viene yo podría demandarles por enriquecimiento verdad? En este caso, mejor llegar a un acuerdo. Estoy dispuesto a pagar una penalización por incumplimiento pero tampoco a costa que saquen beneficio.
Hola coquiruelo:
Al no cumplir el preaviso pactado en la cláusula la misma no será de aplicación, es decir, usted no podrá desistir del contrato.
Trate de llegar a un acuerdo con su arrendador.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
No hay penalización LEGAL.
Si no se pacta en el contrato ANTES de firmar, se pacta después EN CUALQUIER MOMENTO, o se va al juez a que él decida.
En tu caso parece que se pactó antes, pues según dices, una vez pasado el primer año, te permitían desistir cuando quisieras a cambio de avisar con 3 meses.
(A muchos les encantaría tener tu cláusula de desistimiento)
Ahora tendrás que llegar a un acuerdo con el propietario. Y digo eso, porque saldrá más barato que acudir al juez.
Saludos - Papeleos Alquiler
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario